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Resolución 0747/2023 sobre bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas a las personas agricultoras para el mantenimiento del paisaje de la huerta de Valencia

Denominación oficial: Resolución 0747/2023 sobre bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas a las personas agricultoras para el mantenimiento del paisaje de la huerta de Valencia.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 723852

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 4.800 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PERSONAS AGRICULTORAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL PAISAJE DE LA HUERTA DE VALÈNCIA PRIMERA. Objeto de la subvención El Consell de l’Horta de València ha concedido de manera directa las subvenciones nominativas con referencia S92660, a cargo del Programa 711.11 del CHDV, a los ayuntamientos adheridos al Consorcio para el mantenimiento del paisaje de la huerta de València. En concreto, al Ayuntamiento de Almàssera una subvención por importe de 4.000,00 €. Con esta convocatoria de subvención se está dando cumplimiento en el artículo 45 – El plan de desarrollo agrario de la huerta valenciana – de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de l'Horta de València [de ahora en adelante, LHV], que señala que el Plan de Desarrollo Agrario de l'Horta de València es el instrumento estratégico que tiene como finalidad la mejora de las rentas para las personas que se dedican a la agricultura y las empresas agrarias, garantizando la rentabilidad económica de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la huerta. El objeto de la subvención es contribuir y complementar las ayudas que los ayuntamientos de la huerta de Valencia implementan para el mantenimiento del paisaje de la huerta de Valencia en el ámbito territorial del Consorci del Consell de l'Horta de València, en desarrollo del previsto en la Ley 5/2018 de l'Horta de València y el Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de l'Horta de València, los principios del cual tendrán que respetar las solicitudes de los ayuntamientos. Por lo que, por parte del Ayuntamiento de Almàssera, de conformidad con el apartado Décimo. 5, se ha suplementado el importe con 800,00 € (20%), ascendiendo la cuantía total a 4.800,00 €. Las entidades locales financiarán los importes derivados de la concesión de subvenciones destinadas a las personas que desarrollan la actividad económica de la agricultura, entendiendo como tal tanto el cultivo de tierras como la comercialización de sus productos. SEGUNDA. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria Las personas agricultoras, tanto físicas como jurídicas, podrán ser beneficiarias de estas ayudas si cumplen con la totalidad de los siguientes requisitos: Ser agricultor o agricultora profesional, de acuerdo con la definición recogida en la Ley de 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. Estar dadas de alta ante la AEAT y en la Seguridad Social en el régimen que le corresponda, con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como no tener deuda pendiente con el ayuntamiento de Almàssera. Este requisito tiene que cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, si procede. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante declaración responsable (con autorización de acceso al Ayuntamiento para su comprobación). La declaración responsable sobre ausencia de deudas con la hacienda estatal, autonómica o local y con la Seguridad Social será comprobada de oficio por el ayuntamiento. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Ser titular de una explotación agraria en Almàssera, por la cual se solicite la ayuda. Este requisito se acreditará mediante la presentación de la correspondiente inscripción en el Registro general de la producción agrícola (REGEPA), Campaña 2023, en la que conste la identificación del polígono y parcela, así como su superficie Sólo se podrá presentar una única solicitud por persona agricultora, que deberá tener fijada su residencia fiscal en Almàssera. La entidad local comprobará la idoneidad de la documentación aportada, así como la veracidad de los datos consignados en esta. TERCERA. Importe de las ayudas, financiación y cuantía de la subvención La cuantía máxima de la ayuda que cada persona beneficiaria podrá percibir es de 600 € por solicitante. La concesión de la subvención por parte del Ayuntamiento, se efectuará otorgando a cada persona solicitante una ayuda económica fija. Solo se computarán para el cálculo de la subvención aquellas parcelas en explotación que estén situadas en el término municipal de Almàssera. En aquellos casos que se compruebe que una parcela sea declarada en varias solicitudes, se requerirá a ambos declarantes para que acrediten documentalmente a quién corresponde la disponibilidad de esta. El importe que corresponda a cada solicitud se calculará en función de las hanegadas totales cultivadas en Almàssera y justificadas por la persona interesada, sumando todas las parcelas aportadas. Para el cálculo de la superficie se computará la fijada en el catastro inmobiliario para cada parcela, equivaliendo una hanegada a 831 m2, con independencia de la superficie registral o la real. Se establece como módulo de cálculo la cantidad inicial provisional de 80 €/hg. Toda vez que el importe total de la subvención es de 4.800 €, dicho importe será repartido de manera proporcional al número de hanegadas totales incluidas, ajustándose la cuantía final del importe a percibir por hanegada. La concesión de ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendida la fecha de presentación de las solicitudes de subvención que estén completas, o, si no estuvieron completas, a la fecha en que reúnan toda la documentación necesaria, una vez enmendadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en esta, se hubieron apreciado por el órgano instructor. En el caso de no agotar el crédito total disponible, se podrán ampliar las cantidades recibidas por cada solicitante, de forma proporcional…

Organismo convocante

ALMÀSSERA — AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de octubre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Última actualización BD21 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4.800 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas a las personas agricultoras para el mantenimiento de la huerta de Valencia.

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