AGA/1661/2023 de 9 de noviembre se convocan subvenciones para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas, estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2024 (FEAGA 2025)
Denominación oficial: ORDEN AGA/1661/2023 de 9 de noviembre se convocan subvenciones para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vitivinícolas, estructuras e instrumentos de comercialización, para el año 2024 (FEAGA 2025)
Resumen
Esta ayuda está destinada a empresas grandes, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 2,5 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero.- Beneficiarios. De acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se podrán acoger a la ayuda de inversiones los solicitantes que sean: Empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus asociaciones. Asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Organizaciones interprofesionales. Organizaciones profesionales. Segundo.- Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización para el ejercicio FEAGA 2025, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, y en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Bases reguladoras. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Cuarto.- Cuantía de la subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. De conformidad con el artículo 23 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, el porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo el artículo 59.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será del 40%. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones: a) El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003. b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 personas empleadas, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a. c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25 % del tipo de ayuda al que se refiere el apartado a. En todos los casos, para determinar el número de personas empleadas y el volumen de negocios de quienes soliciten la ayuda, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión. Cuando la persona que solicite sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente. Quinto.- Presentación de solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" hasta el 31 de enero de 2024.
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
Empresas grandes, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de noviembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de enero de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Agricultura, Pesca y Alimentación |
| Sector económico | 11 - Fabricación de bebidas |
| Última actualización BD | 21 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas grandes
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 2,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común