Campaña cultural comarcal 2026
Denominación oficial: CAMPAÑA CULTURAL COMARCAL 2026
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 10.000 €. Se puede solicitar hasta el 1 de octubre de 2026. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud antes del 1 de octubre de 2026 y las propuestas se comparan, por lo que cumplir los requisitos no asegura recibirla. Se trata de una subvención en efectivo de hasta 10 000 €, sin exigir contrapartida, destinada a financiar actividades culturales incluidas en el catálogo de la Campaña Cultural de la Comarca del Bajo Cinca, en Aragón. Solo pueden solicitarla los ayuntamientos de la comarca que no estén incursos en las causas prohibidas.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán participar todos los Ayuntamientos de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca, que no estén incursos en ninguna de las causas establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto: Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvención para la realización de actividades incluidas en el catálogo de la Campaña Cultural de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca y consideradas como subvencionables. Tercero. Bases Reguladoras Ordenanza General por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca, publicada en el BOPH nº 39 de fecha de 1 de marzo de 2021. Cuarto. Cuantía: La presente convocatoria está dotada con 10.000€ con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2026 3340.48001. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca financiará hasta un 60 % de los gastos de la actuación y el 40 % restante deberá asumirlo el Ayuntamiento correspondiente. Se financiarán actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el día 15 de noviembre de 2026. Los Ayuntamientos de ámbito comarcal podrán solicitar hasta 4 actuaciones incluidas en el Catálogo Cultural Comarcal, pero solo podrá incluirse 1 actuación coincidiendo con las fiestas locales propias. Como máximo el 50% de las actuaciones que se soliciten podrán ser de grupos del propio municipio. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 1 de octubre de 2026. Las solicitudes se dirigirán al presidente de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca y se presentarán en los lugares y forma indicados en el art. 6.8 de la Ordenanza General de las Bases Reguladoras de las Subvenciones. Sexto. Otros datos: Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria quedan obligados al cumplimiento del protocolo de colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca en actividades y eventos deportivos, culturales, sociales, festivos o de otra índole.
Organismo convocante
COMARCA DE BAJO CINCA/BAIX CINCA
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de mayo de 2026 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de octubre de 2026 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO |
| Última actualización BD | 30 de agosto de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 10.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA GENERAL POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA COMARCA DEL BAJO CINCA/ BAIX CINCA