Ayudas municipales a familias con hijos e hijas en enseñanza obligatoria curso 2023/24
Denominación oficial: CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS EN ENSEÑANZA OBLIGATORIA CURSO 2023/24
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 5,8 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
CONVOCATORIA DE AYUDAS MUNICIPALES A FAMILIAS CON HIJOS E HIJAS EN ENSEÑANZA OBLIGATORIA CURSO 2023/24 (Aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 17 de noviembre de 2023) Primero.- OBJETO. Las bases de la presente convocatoria regulan el procedimiento para la concesión de ayudas a las familias del alumnado de centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y de Educación Especial, sitos en el término municipal de Vigo o que esté empadronado en Vigo y matriculado en las mismas etapas educativas en centros sostenidos con fondos públicos en otros municipios. Estas ayudas buscan paliar el impacto sobre la capacidad de compra de las familias con menores a cargo, producida por la subida generalizada de precios, con el fin de que puedan hacer frente al desembolso extraordinario que suponen los gastos necesarios para la vuelta a la escuela del alumnado de las referidas etapas educativas. Segundo.- BENEFICIARIOS/AS. Podrán beneficiarse de estas ayudas los padres, madres, tutores/as o representantes legales del alumnado matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, en centros docentes sostenidos con fondos públicos sitos en el término municipal de Vigo o de otros municipios siempre que, en este caso, los/las niños/as estén empadronados/as en Vigo. Tercero.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva sin establecer comparación entre las solicitudes y sin fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en estas bases. Cuarto. REQUISITOS. a) Que el alumnado para el que se solicite la ayuda esté matriculado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica o Educación Especial en centros públicos o concertados situados en el término municipal de Vigo, o bien, que los niños y niñas estén empadronados/as en Vigo y matriculados/as en las mismas etapas educativas en centros sostenidos con fondos públicos de otros municipios. b) Que el/a solicitante conviva con los/as alumnos/as para los/as que se solicite la ayuda. La convivencia habitual se acreditará mediante informe de los datos del padrón de habitantes (Para los solicitantes empadronados en Vigo la comprobación se realizará por el Ayuntamiento de Vigo). c) Haber presentado la solicitud y la documentación necesaria en los plazos estipulados. d) Que los titulares de las ayudas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con el Ayuntamiento de Vigo y con la Seguridad Social, y deben cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS). Para la acreditación del cumplimiento de los deberes tributarios referidos se establece el régimen simplificado de conformidad con el dispuesto en el artículo 31.7 e) de la LSG, y artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (RLGS). e) Situación de acogimiento: se acreditará por resolución judicial o administrativa. f) Situación de tutela: se acreditará por resolución judicial o administrativa. Quinto. NORMATIVA Y BASES REGULADORAS. Esta convocatoria se regirá por sus Bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en sus preceptos básicos; la legislación básica del Estado en materia de régimen local; la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia; los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006; las Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Vigo; las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado. Sexto. CUANTÍA. La cuantía de las ayudas será de 205,00 (doscientos cinco) euros por cada hijo/a escolarizado/a que reúna los requisitos establecidos en la base cuarta. La financiación de la concesión de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 3260.480.0002 ?Plan extr. ayudas familias hijos escolarizados?, dotada con 5.842.500,00 euros. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determina en la presente convocatoria. Sin embargo, para el supuesto de que el crédito señalado no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases se prevé la posibilidad de tramitar un incremento de crédito en los términos previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (LSG). El incremento del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Al tratarse de un supuesto de tramitación anticipada, previsto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. Séptimo. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario de solicitud de uso obligatorio para los interesados. - Solicitud telemática (vía preferente): Podrá presentarse la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo a través de la URL: https://www.vigo.org/axudas-ensino (presionando en el botón Tramitar por Internet) adjuntando la documentación exigida en las bases, siendo necesario firmarla por cualquiera de los medios de firma admitidos en la Sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace…
Organismo convocante
VIGO — AYUNTAMIENTO DE VIGO
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de noviembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Educación |
| Sector económico | 85.6 - Actividades auxiliares a la educación |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 5,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones