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AYUDAS A ENTIDADES LOCALES PARA ALBERGUES DE PEREGRINOS DE TITULARIDAD PUBLICA

Plazo de solicitud 30 de junio de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 731563

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: PRINCIPADO DE ASTURIAS. Presupuesto: 2,0 M€. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Modificar la Resolución de 4 de diciembre de 2023 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprobaron las bases reguladoras y se convocaron las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de inversión para mejorar la gestión ambiental, la eficiencia energética y a digitalización de los albergues de peregrinos de titularidad pública de las entidades locales del Principado de Asturias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOPA nº 239, de 15-XII-2023), en los siguientes términos: Uno. Se modifica el anexo IV, que pasa a tener la siguiente redacción: ANEXO IV 1.,,DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA REALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDA. Con carácter general, las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación: 1),,Copia del documento que acredite la propiedad del albergue por parte del solicitante de la actuación. A tal efecto podrá aportarse: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del albergue, certificado o nota simple del registro de la propiedad, o bien, aportar documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del albergue. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil. 2),,Descripción detallada de la actuación a realizar. Al menos, se presentará un proyecto básico o memoria justificativa de la actuación que, como mínimo, incluya: a),,Descripción de las intervenciones, incluyendo planos. b),,Cronograma, detallando las fechas de inicio y conclusión de actuaciones. c),,Indicación de las tipologías o subtipologías de actuación de las previstas en el anexo III en las que se encuadra la actuación, con desglose del presupuesto para cada una de ellas. d),,Presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planes. e),,Justificación del coste elegible. f),,Indicación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado respecto de la situación inicial. La reducción del consumo de energía primaria no renovable tiene que ser al menos de un 30 % respecto de la situación de partida. g),,Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que consiga que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados se preparen para ser reutilizados y reciclados, y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales o, en su defecto, declaración responsable de compromiso de cumplimiento de esas obligaciones y de aportar toda la documentación necesaria para justificarlo. h),,Declaración de que las actuaciones previstas no causarán un perjuicio significativo al medio ambiente o, si procede, medidas correctoras que se adoptarán para cumplir los criterios de la Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el caso de que la actuación requiera la intervención de un técnico o técnica competente, el proyecto o memoria deberá ser firmada por dicho técnico. En caso de que la actuación no requiriera la intervención de un técnico o técnica, deberá adjuntarse a la fichas o documentos técnicos acreditativos de las características de las inversiones que se propone realizar. 3),,Certificado de eficiencia energética del albergue en su estado actual, aplicando en lo que proceda el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma. 4),,Documentación fotográfica de las zonas afectadas por la actuación, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación. 5),,Plan para el cumplimiento de las obligaciones de difusión y comunicación establecidas en las bases de las ayudas (base 10ª). 2)DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES REALIZADAS. La justificación por parte de los destinatarios últimos de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la siguiente documentación: 1),,Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos. Dicha memoria, firmada por el representante legal de la actividad, deberá hacer referencia expresa a la fecha de conclusión de las actuaciones y el cumplimiento de la normativa de aplicación. Si la actuación requiere proyecto, se adjuntará copia del proyecto de la obra realmente ejecutada. 2),,Una memoria económica justificativa del coste total de la actuación realizada, que contendrá: a.,,Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emis ión y fecha de pago. b.,,Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. Dicha memoria deberá ser firmada por el Secretario de la Entidad Local. 3),,Cuando la actividad haya sido financiada, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre. 4),,En función de la tipología de actuaciones realizadas…

Organismo convocante

PRINCIPADO DE ASTURIAS — CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Ámbito

PRINCIPADO DE ASTURIAS

Categoría

Comercio

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de diciembre de 2023
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de junio de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total2,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA AYUDAS EELL ALBERGUES XACOBEO MRR