Resolución por la que se aprueba la convocatoria para concesión de subvenciones a aficionados para la producción de obras y realización de giras en materia artes escénicas mod. teatro, circo, magia, danza, en materia musical. Edicion musical y audiovisual
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 165.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas privadas, con domicilio fiscal en Cantabria. Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención, deberán mantenerse durante el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento de la justificación de la ayuda concedida. A. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia: a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad de teatro, circo y magia como aficionados. b) Los grupos aficionados de teatro, circo y magia, integrados por dos o más personas. C) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad de teatro, circo y magia a título aficionado. B. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza: a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad de danza como aficionados. b) Los grupos aficionados de danza, integrados por dos o más personas. C) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad de danza a título aficionado. C. Podrán solicitar las ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical como aficionados b) Los grupos musicales aficionados, integrados por dos o más personas. c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical a título aficionado. D. Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual. a) Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad musical o audiovisual como aficionados b) Los grupos de aficionados, integrados por dos o más personas. c) Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad musical o audiovisual a título aficionado. Se considera que son aficionados y sólo podrán solicitar esta subvención los solicitantes que perciben únicamente como compensación los gastos derivados de esta actividad, y sin que sea ésta la actividad principal por la que reciben retribución, ni una actividad económica que realizan exclusivamente a título lucrativo. A tal efecto se deberá presentar una declaración responsable por cada interesado en este sentido. (Anexo I). En el caso de que la actividad laboral del solicitante tenga relación con el proyecto para el que se presenta la solicitud, no tendrá la consideración de aficionado, así como tampoco en los casos en los que haya sido subvencionado o contratado como profesional por el Servicio de Acción Cultural. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. La persona beneficiaria de la subvención, deberá ser el ejecutante en términos económicos del proyecto presentado a esta convocatoria. Segundo. Objeto: La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual, para proyectos que se desarrollen del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024. La convocatoria tiene por objeto la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual estableciéndose las siguientes modalidades de subvención en función de los créditos disponibles en el presupuesto: Modalidad A: Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de teatro, circo y magia. Modalidad B: Ayudas a aficionados para producción y giras en materia de danza. Modalidad C: Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. Modalidad D: Ayudas a aficionados para edición musical y audiovisual. El número máximo de proyectos a subvencionar se limita a dos proyectos por peticionario, en el caso de que se presenten más de dos solicitudes de subvención, se considerarán válidas a efectos de presentación las que lo hayan sido en último lugar. Se debe tener en cuenta que no se podrán presentar solicitudes para producción y gira de forma conjunta y que en el caso de las solicitudes para la realización de giras en materia musical solo se podrá presentar un proyecto por cada peticionario, en el caso de que se presenten más solicitudes se considerará válidamente presentada la que lo haya sido en último lugar. Las solicitudes a presentar podrán encuadrase en alguna de las siguientes: Ayudas a aficionados para producción en materia de teatro (teatro, circo y magia) Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia de teatro (teatro, circo y magia) Ayudas a aficionados para producción en materia de danza Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia de danza. Ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical. Ayudas a aficionados para edición musical. Ayudas a aficionados para edición audiovisual. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el extracto de esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS). Tercero. Bases reguladoras: Orden UIC/27/2022, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencias competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en…
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 22 de diciembre de 2023 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | 59.2 - Actividades de grabación de sonido y edición musical |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 165.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Anexo II ↗
- Anexo V ↗
- Anexo III ↗
- Anexo IV ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Anexo I ↗
- Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a aficionados para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de teatro, circo, magia y danza, ayudas a aficionados para la realización de giras en materia musical, y las ayudas a aficionados a la edición musical y audiovisual ↗
Bases reguladoras
Orden UIC/27/2022, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a aficionados para la producción de obras y realización de giras en materia artes escénicas mod. teatro, circo, magia, danza, en materia musical. Edicion musical y audiovisual