AbiertaLocalOtras ayudas

Dotación económica ciudadanos

Denominación oficial: DOTACIÓN ECONÓMICA CIUDADANOS

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 739458

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Alicante / Alacant. Presupuesto: 16.330 €. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda ya está adjudicada, es decir, el dinero ya tiene a su beneficiario y no se pueden presentar nuevas solicitudes. La Diputación Provincial de Alicante la incluye por transparencia. Se trata de una subvención en efectivo para personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, sin necesidad de devolver nada. El importe total de la partida es de 16.330 euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE

Ámbito

Alicante / Alacant

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación15 de enero de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Ver todas las ayudas para asociaciones →

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total16.330 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local