Acuerdo de la Junta de Gº nº 184/23 de 29 diciembre por el que se aprueba Convocatoria de subvenciones a Asociaciones Juveniles de la provincia de Valladolid para la realización de actividades, año 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valladolid. Presupuesto: 17.635 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Beneficiarios. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Asociaciones Juveniles con que cumplan con los requisitos siguientes: - Tener su sede en algún municipio de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes. - Disponer de Estatutos actualizados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación. - Estar inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Junta de Castilla y León, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. - Contar con una Junta Directiva en la que la mitad de sus componentes no supere la edad de treinta años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (art. 52.1 c) de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León). Para la determinación de la población de los municipios, se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Segundo. Objeto. Se convocan para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a asociaciones juveniles de la provincia de Valladolid con destino al apoyo en la realización de programas de actividades que desarrollen acciones de interés general, especialmente recogidas en el VI Plan Provincial de Juventud de la Diputación de Valladolid 2024-2027. Estos programas de actividades se desarrollarán en municipios de la provincia de Valladolid. Dichas ayudas se encuadran en las medidas de fomento del asociacionismo contempladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 76 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006). Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de diecisiete mil euros. El importe máximo de subvención por Asociación Juvenil no podrá superar la cantidad de 1.500 euros. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Finalizará a los 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones. Sexto. Otros datos de interés. Gastos subvencionables: Los determinados en la Base 5ª de la convocatoria. Compatibilidad: Según Base 7ª. Solicitudes: Se presentarán en los términos establecidos en la Base 9ª de la convocatoria. Documentación: A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación: 1) Fotocopia del CIF y Estatutos de la Entidad solicitante. 2) Relación nominal de los miembros integrantes de la Junta Directiva con indicación del cargo y fotocopia de los D.N.I. de cada uno de ellos. 3) Declaración responsable, suscrita por el Presidente, en la que se haga constar que la Asociación tiene más del 70% de jóvenes menores de treinta años entre sus socios. 4) Acreditación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Junta de Castilla y León. 5) Proyecto o Programa detallado de las actividades para las que solicita la subvención, el cual incluirá, en un máximo de 15 folios, los siguientes apartados: - Fundamentación. - Objetivos. - Actividades. - Calendario de ejecución de las mismas. - Beneficiarios (distinguir entre número de asociados y no asociados que se beneficiarán directamente). - Organizaciones (en su caso) con las que se colaborará para llevar a cabo el proyecto (se adjuntará, en su caso, acuerdos de colaboración o declaraciones emitidas por las entidades colaboradoras). - Financiación del proyecto. - Evaluación prevista. - Publicidad. 6) Memoria, en su caso, de actividades desarrolladas en el año 2023, con desglose de los gastos realizados en cada una de las actividades y mención expresa de aquéllas que se ejecutan con la colaboración de la Diputación Provincial (sólo deberán presentarla aquellas asociaciones que no hayan sido beneficiarias de la convocatoria anterior del 2023). Criterios de valoración: Establecidos en la Base 13ª. Forma de pago: Una vez resuelta la convocatoria y a fin de que las Asociaciones puedan financiar la realización de las actividades subvencionables, se procederá al libramiento del 100% de la subvención concedida con el carácter de ?a justificar?. Forma de justificación: La justificación documental de la realización de la actividad subvencionada se realizará mediante la presentación de la Cuenta Justificativa prevista en el Artículo 72 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación: 1.- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Deberá acompañarse a la misma, copia del material de difusión de las actividades en el que aparezca la publicidad de la Diputación como cofinanciador. 2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que, de acuerdo al párrafo 3º del citado artículo y en razón al objeto de la presente subvención, contendrá los siguientes extremos de los recogidos en el párrafo 2º del Artículo 72: a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En dichas facturas deberá constar el…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
Ámbito
Valladolid
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de enero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 17.635 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Texto en castellano de la convocatoria ↗
- Acuerdo ↗
- Anexo I ↗
- ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SERVICIO DEPORTES Y JUVENTUD EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Nº 184/23, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2023, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, AÑO 2024. ↗
Bases reguladoras
BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES