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S0382 convocatoria 2024 ayudas al fomento del voluntariado de la CV

Denominación oficial: S0382 CONVOCATORIA 2024 AYUDAS AL FOMENTO DEL VOLUNTARIADO DE LA CV

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 739879

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 1,6 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda se concede de forma competitiva: hay que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y las propuestas se valoran una a una, por lo que cumplir los requisitos no asegura que se conceda. Se trata de una subvención en efectivo, sin devolución, dirigida a entidades sin ánimo de lucro que no desarrollen actividad económica y que ejecuten proyectos de sensibilización, formación e intervención social en voluntariado, especialmente en áreas como dependencia, discapacidad, familia, infancia, juventud, mujer y migrantes, dentro de la Comunidad Valenciana. El total disponible es de 1,55 millones de euros.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans Primero. Beneficiarios Entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de sensibilización, formación e intervención social, en materia de voluntariado social referente a dependencia, personas con diversidad funcional, familia, infancia y adolescencia, juventud, mujer y personas migrantes. Segundo. Objeto El objeto de estas ayudas es contribuir a la financiación de los gastos corrientes derivados de la realización de proyectos y actividades voluntarias de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana dentro del marco de competencias que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de voluntariado social. Tercero. Bases reguladoras Orden 5/2015, de 23 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del voluntariado en la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 7649, 03.11.2015). Cuarto. Importe 1.El importe máximo estimado a financiar es el siguiente: Denominación línea: Desarrollo del voluntariado Línea de subvención: S0382 Importe: 1.000.000,00 € Aportación Generalitat no condicionada: 1.000.000,00 € 2.No obstante, el importe máximo estimado de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2024. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Otros datos 1. Solicitudes: La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar exclusivamente por medios electrónicos. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Este trámite también estará disponible en el enlace siguiente: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=17154 2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria. 3. Criterios de valoración: las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con los criterios de valoración que se detallan en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria. 4. Régimen de pagos: el pago de las subvenciones se realizará en los términos fijados en el resuelvo octavo de la resolución de convocatoria. 5. Competencia para resolver el procedimiento: corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo, de acuerdo con la Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Séptimo. Transparencia En cumplimiento de la Ley 19/2023, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia: 1. Las entidades deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional, la organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/va/tep Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. 2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones, o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. 3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo se…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación18 de enero de 2024
Fecha inicio de solicitudes1 de enero de 2024
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económico94.9 - Otras actividades asociativas
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

313.50 S6583 Bases reguladoras de subvenciones para la financiación de proyectos y actividades de promoción y fomento del VOLUNTARIADO en la C.V.

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