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Subvenciones para el fomento de la natalidad y/o adopción en el término municipal de Marmolejo. Anualidad 2024

Denominación oficial: Convocatoria de Subvenciones para el fomento de la natalidad y/o adopción en el término municipal de Marmolejo. Anualidad 2024

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 740222

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 15.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Extracto de la Resolución de Alcaldía núm. 2024/0051 de fecha 19 de Enero de 2024 por la que se convocan subvenciones en materia de fomento de la natalidad y/o adopción en el término municipal de Marmolejo para el año 2024. Primero. Bases Reguladoras Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la específica para la concesión de ayudas para el fomento de la natalidad y/o adopción en el término municipal de Marmolejo, aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 20 de Noviembre de 2023 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 9 de fecha 12 de enero de 2024 y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Marmolejo. Segundo. Financiación de las Ayudas El crédito presupuestario al que se imputa la subvención se encuentra recogido en la aplicación presupuestaria 231.48003 del presupuesto vigente (2024), con su debida Retención de crédito, por importe de 15.000 euros (N.º RC: 2024/EP/000076). Tercero. Cuantía de la Ayuda Por nacimiento o adopción, se asignarán las siguientes cantidades: - Por el primer hijo/a, la cuantía de 500 euros. - Por el segundo hijo/a, la cuantía de 700 euros. - Por el tercero/a y siguientes, la cuantía de 1.000 euros. Cuarto. Objeto y finalidad Podrán ser objeto de subvención de la presente convocatoria los nacimientos y adopciones de hijos/as menores de 6 años que tengan lugar durante el año 2024, cumpliendo con lo preceptuado en las bases reguladoras especificadas en el apartado primero. La finalidad de esta subvención, tal y como expresa el preámbulo de las bases reguladoras de dicha subvención, es fomentar la natalidad dentro del término municipal de Marmolejo. Quinto. Procedimiento de Concesión El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva. Sexto. Requisitos de los solicitantes Esta Ayuda será reconocida por cada nacimiento o cada adopción de niños menores de hasta seis años que se formalice por los beneficiaros señalados en el artículo 3 de las presentes Bases, dentro del período elegible especificado en cada convocatoria, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se detallan seguidamente. El beneficiario o beneficiarios de la ayuda, además de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1. En el momento del nacimiento o adopción, al menos uno de los progenitores o adoptantes deben haber estado empadronados en todo caso durante los dos años inmediatamente anteriores a dicho nacimiento o adopción, y de forma ininterrumpida en el municipio de Marmolejo. 2. El/la recién nacido/a deberá estar inscrito/a por primera vez en el municipio de Marmolejo y en el domicilio de los padres. En el caso de adopción, deberá figurar inscrito en el padrón municipal y en el domicilio de los padres en el plazo de un mes a contar desde la Resolución Judicial. 3. Deberán de estar empadronados en el municipio de Marmolejo el/la hermano/a, o en su caso, los/las hermanos/as, al objeto de determinar el orden que le corresponde al último nacimiento objeto de la ayuda. Asimismo, para el caso de separación, nulidad y/o divorcio de los progenitores o adoptantes, el beneficiario de la prestación deberá presentar documentación justificativa de la custodia del niño/a o niños/as de la unidad familiar. 4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales en el momento de la solicitud de la ayuda. Séptimo. Órganos competentes del procedimiento El órgano competente para la Instrucción del expediente estará formado por un Técnico del Ayuntamiento de Marmolejo. El órgano competente para resolver el expediente es el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Marmolejo. En cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Marmolejo, el Órgano Colegiado estará formado por los siguientes miembros: - Presidente: Concejal/a de Servicios Sociales, o en quien delegue. - Secretario: Interventor de la Corporación, o en quien delegue. - Vocales: tres empleados públicos adscritos al Área de servicios sociales, o en quien se delegue. Octavo. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I a las Bases Reguladoras. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4. de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de CUATRO meses a partir del día siguiente del nacimiento o adopción. Noveno. Documentación a aportar Deberán acompañarse a la solicitud la documentación especificada en las Bases Reguladoras de concesión de ayudas para el fomento de la natalidad y/o adopción en el término municipal de Marmolejo. Décimo. Plazo de resolución y notificación El plazo de resolución y notificación será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención. Undécimo. Medios de notificación o publicación Las notificaciones se practicarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Remitir a la BDNS, vía dirección electrónica habilitada al efecto (https://www.oficinavirtual.pap.hacienda.gob.es/), la presente convocatoria de Subvención. TERCERO. - Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia un extracto de la presente convocatoria.

Organismo convocante

MARMOLEJO — AYUNTAMIENTO DE MARMOLEJO

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de enero de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total15.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MARMOLEJO

Bases reguladoras ↗