Subvenciones destinadas a la modernización de la flota de autotaxi de la ciudad de Ceuta, anualidades 2023-2024
Denominación oficial: Convocatoria de subvenciones destinadas a la modernización de la flota de autotaxi de la ciudad de Ceuta, anualidades 2023-2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA. Presupuesto: 100.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Objeto. Convocar el concurso, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la modernización de la flota de auto taxis de la Ciudad Autónoma de Ceuta, anualidades 2023-2024. Segundo. – Bases Reguladoras de la actuación (BBRR). Las BBRR que han de regir esta convoctoria han sido confeccionadas en consenso con la Consejería competente en materia de transporte público urbano, resultando aprobadas por resolución del Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, de 06 de diciembre de 2023, y publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta nº 6365, de 15 de diciembre de 2023. (https://www.ceuta.es/ceuta/component/jdownloads/finish/1922- diciembre/22105-bocce-6365-15-12-2023?Itemid=534). Tercero. – Beneficiarios o destinatarios finales. Requisitos y obligaciones. Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 5 de las BBRR. Así mismo, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 14 de las BBRR. Cuarto. – Proyectos subvencionables. Se entenderá subvencionable la inversión en la adquisición de un vehículo de la categoría M1 (vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor), matriculado en España, y adscrito a las categorías recogidas en la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre que, a continuación, se detallan: a) Vehículos Cero emisiones, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible. b) Vehículos ECO, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía superior a 40 Km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV). Las ayudas se otorgarán por una sóla vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo y/o licencia a la que esta afecto. Los proyectos subvencionables se desarrollan en el artículo 6 de las BBRR Quinto. - Financiación. Crédito presupuestario. El crédito de esta convocatoria asciende a CIEN MIL EUROS (100.000 €), y se encuentra habilitado en la partida de gastos e ingresos del presupuesto aprobado de la Sociedad de Desarrollo de Ceuta, PROCESA para la anualidad 2023. Sexto. – Cuantía de la subvención. Las intensidades y cuantías máxima de subvención se encuentran recogidas en el artículo 11 de las BBRR. Las subvenciones que se convocan revisten la modalidad de entrega dineraria, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones requeridas. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta los límites máximos establecidos por la UE en cada momento en virtud de la normativa vigente en el momento de la concesión. Excepcionalmente, de conformidad a lo dispuesto en el art. 22 de la LGS, atendiendo a las limitaciones presupuestarias de la convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la misma Séptimo. - Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación en BOCCE de la presente convocatoria, hasta las 23:59 horas del día 30/04/2024. Octavo. - Solicitud de subvención y documentación complementaria . En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos se estará a lo dispuesto en el artículo 19 de las BBRR. La solicitud oficial deberá efectuarse, prioritariamente, de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de PROCESA (https://portal.procesa.es). Toda la información, documentación oficial y anexos necesarios estarán disponibles también en la página web de PROCESA (https://www.procesa.es). La solicitud deberá realizarla el titular de la licencia de taxi o, en su caso, su representante (artículo 17 de las BBRR) La presentación de la solicitud supone la aceptación, expresa y formal, por parte de los solicitantes, de todos los requisitos contenidos en las BBRR. Sólo podrá ser objeto de subvención una solicitud por titular de licencia. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno con respecto a su concesión. Con independencia de la documentación señalada, el órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la documentación o información complementaria que, en función de las características del proyecto o datos facilitados, se estime necesaria. La ausencia de la documentación correspondiente será motivo de denegación o cancelación de la ayuda. No será necesario presentar algún/os de los documentos relacionados en el citado artículo 19 de las BBRR, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. La empresa solicitante tiene la potestad de autorizar al órgano concedente para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18, 19 y 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el RLGS, relativas a las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con la Ciudad Autónoma de Ceuta, así como las relativas a las obligaciones por reintegro de subvenciones. A tales efectos, se incorpora en las BBRR el documento denominado Anexo IV. No obstante, si el…
Organismo convocante
CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA — CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Ámbito
CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de enero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Subvenciones al transporte |
| Sector económico | OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 100.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización de la flota de autotaxi de la ciudad de Ceuta, anualidades 2023-2024 ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del Decreto de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, mediante el que se convocan subvenciones en el marco del Programa de Modernización de la flota de autotaxi de la ciudad de Ceuta, anualidades 2023-2024. ↗
Bases reguladoras
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la modernización de la flota de autotaxi de la ciudad de Ceuta, anualidades 2023-2024.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 1407/2013 de minimis, General