NORMAS REGULADORAS DEL PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA GASTOS CORRIENTES E INVERSIONES, EJERCICIO 2024
Denominación oficial: NORMAS REGULADORAS DEL PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA GASTOS CORRIENTES E INVERSIONES, EJERCICIO 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Cáceres. Presupuesto: 150.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
1.- OBJETO. GASTOS SUBVENCIONABLES. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES. OBJETO El objeto de estas normas reguladoras es establecer las premisas específicas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones de esta Diputación para regular la concesión de subvenciones públicas a través de este plan de ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la LGS, los arts 14 y 21 de la OGS y en la Base 41 de las de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024, habiéndose previsto que está subvención se lleve a cabo mediante concesión directa en régimen de convocatoria abierta. La subvención consistirá en transferencias corrientes y de capital de la Diputación de Cáceres a las entidades locales menores beneficiarias, siendo subvencionables las actuaciones que se detallan en la Norma Sexta de las presentes Normas Reguladoras. GASTOS SUBVENCIONABLES Las Entidades locales Menores destinarán la subvención a financiar los gastos corrientes y los de inversión que establezcan en su solicitud, de acuerdo con las prescripciones establecidas en las presentes normas. Serán gastos subvencionables aquellos de naturaleza corriente incluidos en los capítulos I, II y IV así como del Capítulo VI del Presupuesto de Gastos de la Entidad, conforme a la Orden 3565/2008, por el que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, y su modificación mediante la Orden HAP/419/2014, incluidos por la entidad local menor en la documentación aportada. - Los gastos de Personal (capítulo I) incluirán las retribuciones del personal de NUEVA CONTRATACIÓN (contratos efectuados durante todo el ejercicio 2024). El Ayuntamiento llevará a cabo dichas contrataciones de conformidad con la legislación vigente y, en especial, la actual reforma laboral dispuesta por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, responsabilizándose en exclusiva de todas las actuaciones realizadas y de los efectos que produzcan. Las posibles bajas del personal serán también subvencionables. - Los gastos de Servicios (capítulo II) podrán incluir arrendamientos; reparaciones, mantenimiento y conservación; y material, suministros y otros, recogidos en el capítulo de la orden referida. - Los gastos de Transferencias (capítulo IV) corrientes podrán incluir las correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin de lucro. - Los gastos de Inversión (capítulo VI): podrán incluir tanto la adquisición de todo tipo de bienes inventariables (adquisición de mobiliario, equipamiento, herramientas de toda índole, inmuebles y /o terrenos, elementos de transporte y otros similares) destinados a las entidades locales menores, así ccomo cualquier obra en infraestructura y terrenos. ENTIDADES BENEFICIARIAS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES REQUISITOS Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales menores de la provincia de Cáceres, de acuerdo con el Nomenclátor disponible en la página web del Instituto Nacional de Estadística, realizada la consulta a fecha 16 de enero de 2024, y siendo los datos disponibles los establecidos por el INE correspondientes al 1 de enero de 2022, y que no se encuentren incursas en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres. El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales Menores, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de LGS y en el artículo 7.4 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres, podrán ser acreditados mediante Declaraciones Responsables emitidas por los Representantes Legales de las Entidades que constan en el Anexo, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. OBLIGACIONES Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación, las siguientes: Haber realizado o realizar la/s contratación/es para la/s que soliciten subvención, en los términos de la solicitud presentada. En el caso de que concurriesen circunstancias por las que fuera necesario modificar el objeto subvencionado, una vez concedida la subvención, la Entidad deberá comunicar a través de la sede electrónica dicha eventualidad, con antelación suficiente para obtener, en su caso, la correspondiente autorización, y acreditando la necesidad de dicho cambio para su ejecución. Los cambios solicitados podrán ser autorizados siempre que no conlleven una alteración del objeto subvencionado, mediante Resolución de la Vicepresidencia Segunda. Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la divulgación de la presente subvención a través de un anuncio en el que aparezca el logotipo de la Diputación, los tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total, manteniendo esta acción publicitaria desde la concesión hasta la finalización del periodo de justificación. 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIACIÓN Este Plan estará contemplado en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación, pendiente de aprobación a la fecha de publicación de este anuncio. El importe total del Plan asciende a 150.000,00 €, destinándose a financiar cualquier gasto de naturaleza corriente así como de inversión, según la estructura presupuestaria que incorpora la Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo y según lo estipulado en la norma Sexta. - Plan ELM GASTOS CORRIENTES 2024. Aplicación presupuestaria…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE CÁCERES — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES
Ámbito
Cáceres
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 26 de enero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 82 - Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas; 77 - Actividades de alquiler; 43 - Actividades de construcción especializada; 93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 53 - Actividades postales y de mensajería; 86 - Actividades sanitarias; 18 - Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 87 - Asistencia en establecimientos residenciales; 46 - Comercio al por mayor; 47 - Comercio al por menor; 85 - Educación; 95 - Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas; 96 - Servicios personales; 61 - Telecomunicaciones |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 150.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
NORMAS REGULADORAS DEL PLAN ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA GASTOS CORRIENTES E INVERSIONES, EJERCICIO 2024.