BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LASOLICITUD DE GRUPOS ACOGIDOS Al PROGRAMA “MÁS CULTURA” PARA EL AÑO 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 16.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Bases de subvenciones aprobadas por acuerdo por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Poio el 23 de enero de 2024, y se regirá por la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por lo que se aprueba su reglamento, nos sus preceptos básicos; por la Ley 9/2007, de 13 de junio , de Subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero , por lo que se aprueba su reglamento; por la legislación básica del Estado en materia de régimen local y de procedimiento administrativo común; por los preceptos no básicos de la Ley 38/2003 y del Real Decreto 887/2006; por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno; por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Poio para el año 2023; por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por las normas de derecho privado. 1.-Objeto Estas bases tienen por objeto aprobar la convocatoria 2024 del Programa “MáisCultura” de fomento de la cultura popular gallega con la participación de los grupos locales acogidos la este programa en las fiestas patronales u otras actividades culturales realizadas en el término municipal, asi como regular los criterios de concesión de las solicitudes de actuación de grupos a cargo al programa que se desarrollarán en la localidad de Poio. 2.-Financiación El crédito que se dispone para la concesión de las actuaciones será de 16.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 334.48901 previsto en el presupuesto 2024. 3.-Entidades destinatarias Las entidades solicitantes podrán ser las agrupaciones y asociaciones sin fines de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, así como las comisiones de fiestas legalmente constituidas que promuevan la realización de las fiestas y/o actividades señaladas en la base primera. 4.-Presentación de solicitudes Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Poio https://concellopoio.sedelectronica.gal/info.6 Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá a la entidad interesada para que emendar las deficiencias en el plazo de diez días hábiles, con indicación expresa de se no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la en su petición, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada entidad podrá solicitar hasta un máximo de dos actuaciones por fiesta o evento de hasta dos días de duración y cuatro actuaciones por fiesta/evento de tres o más días de duración. La mera presentación de la solicitud supondrá que la entidad solicitante conoce y acepta las presentes bases. 5.- Documentación Junto con la solicitud se deberá acercar la siguiente documentación: Publicidad en gallego del evento en la que figure el luego con la colaboración del Ayuntamiento de Poio. Se acercará cartel en formato PDF, JPG o PNG y, en su caso, los enlaces a la web y a los perfiles de redes sociales en los que se hará constar en sus entradas a los perfiles del Ayuntamiento de Poio: @concellodepoio Certificados de estar al corriente con los deberes tributarios con la Agencia Estatal Tributaria, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social. El Ayuntamiento de Poio comprobará de oficio a inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la hacienda municipal. 6.- Solicitudes excluidas Quedan expresamente excluidas del Programa “MáisCultura”: Las solicitudes efectuadas por personas particulares, empresas, comunidades de montes, cofradías de pescadores, centros educativos y ANPAS. Aquellas peticiones de grupos que superen los límites establecidos en la base 10 de esta convocatoria. Aquellas peticiones realizadas por distintas entidades para la misma fiesta o evento. 7.- Plazo para la presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes de actuación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO). Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 20 días naturales con respeto a la fecha de realización de la actuación. Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo mínimo de 20 días naturales previsto en el punto anterior serán denegadas. 8.- Otros datos de interes Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Poio. Estas notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por agotamiento del crédito, sin necesidad de prelación de las actividades o eventos entre sí, de conformidad con el dispuesto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. Criterios de adjudicación de las actuaciones: A adjudicación de las actuaciones apostará por la diversificación de las categorías en el reparto de los fondos y se determinará aplicando los siguientes criterios: Se atenderá las solicitudes que realicen las entidades solicitantes hasta un máximo de dos actuaciones por fiesta o evento de hasta dos días de duración y cuatro actuaciones por fiesta/evento de tres o más días de duración. Dos entidades distintas no podrán presentar solicitudes de actuación para la misma fiesta o evento. El importe máximo de las actuaciones autorizadas a las entidades solicitantes para cada fiesta o evento será de 480,00 € para eventos de hasta dos días de duraciones y de 960,00€ para eventos de 3 o más días de duración. Para su concesión es preciso que acompañen la…
Organismo convocante
POIO — AYUNTAMIENTO DE POIO
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 1 de febrero de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de diciembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 16.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS E CONVOCATORIA PARA A SOLICITUDE DE GRUPOS ACOLLIDOS AO PROGRAMA “MÁIS CULTURA” PARA O ANO 2024