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Ayudas destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España 2023-2027, para el año 2024

Denominación oficial: Orden de 8 febrero de 2024, de la C.M.A. y O.T., por la que se convocan ayudas destinadas a la restauración de daños en terrenos forestales, cofinanciadas por el FEADER, en el marco del PEPAC de España 2023-2027, para el año 2024.

Plazo de solicitud 15 de marzo de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 743678

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 4,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva: - La concesión y pago de la ayuda para la restauración de daños en terrenos forestales en el territorio de Castilla y León, para el año 2024. - La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos. 2. Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en las órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a través de la Solicitud Única de la PAC. 3. El ámbito de aplicación de estas ayudas se circunscribe a los terrenos forestales de la Comunidad de Castilla y León no declarados de utilidad pública que hayan sufrido un incendio forestal y que cumplan las condiciones señaladas en el apartado cuarto de esta orden. Segundo.- Beneficiarios. 1. Podrán solicitar estas ayudas: Las entidades públicas propietarias de terrenos susceptibles de restauración. En el caso de terrenos pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la restauración cuando el organismo que gestione dichos terrenos sea un organismo privado o una entidad local. Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración. Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiaria. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación. Se deberá nombrar como representante de la agrupación ante esta Administración a uno de sus miembros para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. d) Las comunidades de bienes propietarias o usufructuarias mortis causa de terrenos susceptibles de restauración. 2. No se podrán conceder estas ayudas a quienes se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 19.7 o 34.3 de la orden de bases reguladoras, durante el periodo de cumplimiento de las denegaciones acordadas. 3. Se podrá conceder la prima de mantenimiento a quienes sucedan a las personas o entidades beneficiarias en las obligaciones y compromisos por cualquier forma de transmisión de los terrenos objeto de ayuda y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este apartado, con el límite de los cinco años establecidos. Tercero.- Bases reguladoras. Orden MAV/1468/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», nº 247, de 28 de diciembre de 2023). Cuarto.- Cuantía. 1. Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria, 04.08.456A01.770.65 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, por un importe de 3.000.000 €. 2. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los Presupuestos Generales del Estado y a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los porcentajes que para cada uno de ellos se determinan en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 (en adelante, PEPAC), porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones de concesión de las ayudas. Quinto.- Plazo de presentación. La solicitud de ayuda se podrá presentar en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de esta orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Organismo convocante

CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

Ámbito

CASTILLA Y LEON

Categoría

Agricultura

Destinatarios

Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación13 de febrero de 2024
Fecha inicio de solicitudes16 de febrero de 2024
Fecha fin de solicitudes15 de marzo de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico02 - Silvicultura y explotación forestal
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total4,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden MAV/1468/2023, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras relativas a las ayudas para la restauración de daños en terrenos forestales, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», nº 247, de 28 de diciembre de 2023.

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