No disponibleLocalServ. sociales

Convocatoria en materia de Prestaciones Económicas Individualizadas en materia de Servicios Sociales 2024 (Resolución 236 de 15/02/2024)

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 744268

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 100.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL AÑO 2024. El Ayuntamiento de Godella tiene previsto establecer una línea de subvención a las personas vecinas del municipio que, con carácter excepcional, carecen de los recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas. A este efecto, el art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce en el apartado segundo, letra i), la competencia propia municipal de “Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.” Atendiendo a lo que disponen los artículos 9 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada ley, así como lo que prevé la Ordenanza reguladora de las bases específicas para la concesión de prestaciones económicas individualizadas en materia de servicios sociales en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Godella publicada en el BOP n.º 244 de 21 de diciembre de 2021, en la Ordenanza General de Subvenciones de este ayuntamiento, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, n.º 255 de fecha 26 de octubre de 2006 y en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026, aprobado por Resolución de Alcaldía número 2010 de fecha 20/12/2023 (BOP número 2, de 3 de enero de 2024). Por ello, la presente convocatoria se otorga al amparo del marco mencionado. BASE 1ª. OBJETO DE LA CONVOCATORIA I ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.- La convocatoria tiene por objeto. a) Configurar el marco normativo para la determinación de las condiciones, requisitos y alcance para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales del Ayuntamiento de Godella en las modalidades de: Ayudas de emergencia social y en su caso, ayudas en especie y ayudas para el desarrollo personal de personas mayores. b) Regular el procedimiento y las actuaciones para promover y garantizar, en condiciones de igualdad, equidad y justicia, el derecho subjetivo de acceso a la obtención de estas ayudas, cuya finalidad es la prevención de situaciones de riesgo o de exclusión social y la atención a las necesidades básicas. c)Regular los instrumentos y las medidas necesarias para proporcionar las ayudas en las mejores condiciones de calidad, eficiencia y accesibilidad. 2.- El régimen de concesión de las PEI es de concurrencia competitiva. El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, especifica que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro de crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 3.- Las ayudas económicas pueden estar incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar plasmada en el compromiso de actuaciones personalizadas. Este análisis se documentará en un informe social municipal que tiene el carácter de dictamen técnico, elaborado y firmado por personal técnico de servicios sociales. 4.- Estas ayudas se configuran como ayudas económicas de carácter extraordinario, destinadas a paliar situaciones o estados de necesidad, por lo que, a fin de no desvirtuar su propia naturaleza, a los beneficiarios de éstas, en los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se les exigirá el cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 5.-Las ayudas de emergencia social son ayudas dirigidas a personas individuales y/o unidades familiares vecinas de Godella, con la finalidad de remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afectan a su autonomía personal, social y económica, que no pueden resolver con medios económicos propios, con la finalidad de conseguir su normal desarrollo humano y social. BASE 2ª. PERSONAS BENEFICIARIAS El ámbito territorial de aplicación del presente programa es el municipio de Godella. El ámbito funcional es el referido a la atención de situaciones de necesidad básica de carácter urgente. A los efectos de estas ayudas, tendrán la consideración de personas beneficiarias aquellas que cumplan con los siguientes requisitos, que para el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, las obligaciones formales y materiales se exigirán al representante o representantes legales. 2. Requisitos de las personas beneficiarias: 2.1 Con carácter general: Ser mayor de edad, o menor emancipada/o legalmente Estar empadronada/o y tener la residencia habitual en el municipio de Godella con una antigüedad mínima acreditada de seis meses de empadronamiento. Podrá obviarse el requisito de la antigüedad en el empadronamiento en las siguientes circunstancias: en situaciones de violencia de género o domésticas con orden de protección; familias con menores en situación de riesgo social y/o sanitario; y aquellas situaciones sobrevenidas valoradas como de riesgo por el departamento de servicios sociales municipales. No disponer de recursos económicos suficientes para hacer frente a la situación de necesidad planteada. Que la resolución de la ayuda solicitada no sea competencia de otros organismos públicos. Que en la unidad familiar de convivencia de la persona solicitante no exista absentismo escolar en ninguno de los miembros que se…

Organismo convocante

GODELLA — AYUNTAMIENTO DE GODELLA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de febrero de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total100.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN MATERIA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL AÑO 2024.