No disponibleAutonómicaEducación

FINANCIACION PLANES FORMACION ENTIDADES LOCALES-ASOC/FEDER. MUNICIPIOS 2024

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 747087

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 1,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): XXXXXX De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEDAP: a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Segundo. Objeto. 1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el punto anterior, de acuerdo con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, los cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos: a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración. b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 3. Solo se podrá participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por Federaciones o Asociaciones de Municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente. c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid. 2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que deberán realizarse desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2024. Tercero. Bases reguladoras. Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid. Cuarto. Cuantía. La cuantía máxima de las ayudas convocadas asciende a 1.473.130,00 euros. Del total de los fondos asignados a la subvención, el 25 % se destinará a la financiación de planes interadministrativos y el 75 % a la financiación de planes unitarios o agrupados. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo al subconcepto 46201 del Programa 921N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCM. Sexto. Presentación de la solicitud y documentación complementaria. Las solicitudes y la documentación que proceda deberan presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid. El formulario de presentación se cumplimentará a través del siguiente enlace https://gestiona3.madrid.org/ipae_app_gforms/secure/impresoGForms.jsf?cdImpreso=425F1_21 Séptimo. Otros datos. El pago se realizará mediante anticipo a cuenta sin presentación de garantías, salvo para las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, en el que la entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido y podrá realizarse igualmente el pago de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquéllas.

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económico93 - Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento; 85 - Educación
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

FINANCIACIÓN PLANES DE FORMAC.A ENTIDADES LOCALES Y ASOC.Y FEDER.MUNIC.2021

Bases reguladoras ↗