IND/2/2024, de 29 de febrero, por la que se convocan dos becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo
Denominación oficial: Orden IND/2/2024, de 29 de febrero, por la que se convocan dos becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CANTABRIA. Presupuesto: 31.707 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas destinadas a postgraduados para la formación y especialización práctica en la Dirección General de Comercio y Consumo realizando actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad propios de esta Dirección General. Segundo. Campo de especialización. Las becas se distribuirán del siguiente modo: Grupo I: área defensa de los consumidores y usuarios, funcionamiento de la Junta Arbitral de consumo, para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Derecho: 1 beca Grupo II: área actividades de fomento destinadas a los autónomos y PYMES, asociaciones del sector comercio, impulso de las ventas, estudio de cuentas justificativas de subvenciones públicas, procedimientos sancionadores, recursos administrativos: 1 beca para titulados universitarios, graduados, cuyas enseñanzas hayan tenido una duración mínima de 4 años en Derecho, doble Grado Derecho+Económicas. Serán cometidos de los becarios, bajo la dirección técnica de un tutor: Colaborar en actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en las tareas que desarrolla la Dirección General de Comercio y Consumo. La colaboración en acciones de asistencia a la dirección. Preparar documentación sobre temas específicos. Prestar cuantas otras funciones le sean encomendadas. Tercero. Requisitos de los beneficiarios. a) Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca. b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario. c) Poseer una titulación de las exigidas para cada uno de los grupos indicados en el resuelvo segundo de esta orden. En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España. d) Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. e) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido. f) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Cuarto. Bases reguladoras. Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 26 de septiembre de 2022. Quinto.- Cuantía. La dotación de las becas será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales. Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes. Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria
Organismo convocante
CANTABRIA — CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
Ámbito
CANTABRIA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 5 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 31.707 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden IND/61/2022, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a postgraduados en la Dirección General de Comercio y Consumo.