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Convocatoria y bases reguladoras para la concesión de ayudas por nacimiento o adopción (cheque bebe 2023)

Denominación oficial: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN (CHEQUE BEBE 2023)

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 747214

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 5.200 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Visto que las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía Visto que el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa es consciente que el nacimiento o adopción de un niño o una niña comporta unos gastos iniciales a los cuales las familias tienen que hacer frente . Vistas las presentes bases que tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención, vinculados directamente con el nacimiento o adopción de un hijo/a, del tenor literal siguiente: “BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN Cheque bebé nacidos 2023 1. Objeto de la subvención. Las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadanía. Siendo conscientes que el nacimiento o adopción de un niño o una niña comporta unos gastos iniciales a los cuales las familias tienen que hacer frente, desde el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa se quiere ayudar a las familias que tengan hijos o hijas por nacimiento o adopción mediante la puesta en marcha del programa Cheque- Bebé. Considerando el expuesto, las presentes bases tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de manutención, vinculados directamente con el nacimiento o adopción de un hijo/a. La concesión de estas ayudas se realizará mediante el régimen de concurrencia no competitiva. 2. Financiación. Para la concesión de las ayudas convocadas se destina la cantidad de 5.200 euros. Habilitándose el crédito necesario al efecto en el presupuesto municipal del año 2024 en la partida presupuestaría 231/48002. Este crédito se podrá incrementar en el supuesto de que sea insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que cumplan en los requisitos establecidos en las presentes bases. 3. Cuantías. La cuantía de las ayudas será de 400,00 euros por cada hijo/a nacido/da o adoptado/da, hasta el agotamiento del crédito disponible, sin que pueda solicitarse más de una ayuda por este concepto por cada nacimiento o adopción. 4. Beneficiarios y requisitos. Serán beneficiarios las madres o padres que tuvieron un hijo/hija o adoptaron un hijo/a menor de 2 años, así como los tutores/se con la patria potestad o tutela en caso de muerte de los padres/ madres y que cumplan los requisitos siguientes: - Que el nacimiento o la adopción tuviera lugar entre los días 01/01/2023 y 31/12/2023. - Que los dos progenitores estén empadronados en l'Alqueria de la Comtessa o en caso de familia monoparental que el progenitor esté empadronado con una antigüedad mínima de 3 meses. En todos los casos se tiene que mantener el empadronamiento como mínimo un año desde la fecha de concesión de la subvención, iniciándose el procedimiento de reintegro si no se cumplira (se comprobará de oficio) - Que el niño/a esté empadronado/da en el domicilio de la persona solicitante al momento de la solicitud. (se comprobará de oficio). - Solo un beneficiario por niño/a. 5. Solicitud y documentación. La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y deberes que se contienen en ella. La solicitud podrá presentarse telemáticamente por la sede electrónica o presencialmente a las oficinas del Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia de las personas solicitantes. - Fotocopia del Libro de familia o certificado de nacimiento o copia autenticada de la resolución judicial de la adopción. - Declaración responsable de que cumple con los requisitos para acceder a estas ayudas, y que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, así como que no se encuentra cabe causa que impide obtener la condición de beneficiario según el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. - Datos bancarios del solicitante. 6. Plazo de presentación. El plazo de presentación será de 10 días hábiles, el plazo empieza el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de València. 7. Órgano de instrucción. La competencia de instrucción del procedimiento corresponderá a la ADL y a la Secretaría de la Corporación. Se realizarán de oficio cuántas actuaciones se estiman necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que formular la propuesta de resolución. 8. Órgano competente para resolver y publicidad de la concesión. Cada solicitud presentada será evaluada por el órgano instructor, elevando informe a la Alcaldía òrgan competente para resolver. 9. Deberes de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar el que viene regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre general de subvenciones y concretamente: - Comunicar cualquier variación que se pueda producir en la situación familiar que pudiera dar lugar a la pérdida de la ayuda. - Destinar la subvención exclusivamente a la finalidad para la cual se concede. - Someterse a las actuaciones de comprobación o de control financiero que efectúo el órgano concedente, para lo cual tendrán que aportar cuánta información se los requiera. 10. Justificación. Atés que las ayudas previstas en estas bases se conceden en atención a la concurrencia de las personas beneficiarias para cumplir los requisitos del artículo 4 de estas bases, y de acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, general de subvenciones, NO se requerirá la rendición de cuenta justificativa, sin perjuicio de la necesaria acreditación de la situación que justifica la concesión de la subvención de forma previa…

Organismo convocante

ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' — AYUNTAMIENTO DE ALQUERIA DE LA COMTESSA, L'

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económicoOTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total5.200 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN (CHEQUE BEBE 2023)

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