05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energéti
Denominación oficial: Resolución de 05/03/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas para actuaciones de rehabilitación energéti
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 27,8 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de ayudas, mediante procedimiento de concesión en régimen de concurrencia co mpetitiva simplificado, que tiene por finalidad contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012. Segundo. Personas beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta resolución, siempre que tengan residencia fiscal en España, las sigui entes personas: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares existentes o de edificios residenciales colectivos existentes destinados a uso de vivienda. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, lo sean de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos e stablecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios residenciales de uso vivienda, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación. e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, siempre que actúen conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y lleven a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en esta convocatoria. f) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) El sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. h) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. i) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las actuaciones subvencionables y que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de Derecho Público podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización de actuaciones de rehabilitación energética, en cuyo caso deberán formalizar un convenio por el que se designe a alguno de tales sujetos de Derecho Público como representante y destinatario del derecho de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de la ejecución asumidos por cada una de las partes y el reparto del incentivo que realizará el representante una vez percibida la ayuda. 3. En caso de copropiedad sobre la vivienda o edificio a rehabilitar, podrán ser beneficiarias alternativamente: a) Todas las personas copropietarias, previa acreditación del acuerdo de todos ellos en la ejecución de las actuaciones y posterior nombramiento a una de ellas como persona apoderada, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarias les pudiera corresponder a los mismas. Esta apoderada será la encargada de efectuar y justificar la inversión objeto de ayuda. En este caso, cuando alguno de los copropietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, se prorrateará entre los restantes copropietarios la ayuda que corresponda a la actuación. b) Solo una de las personas copropietarias, siempre que cuente con la conformidad del resto en el hecho de que sea el único responsable en la ejecución de las obras y el beneficiario de la subvención. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en el Capítulo III del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) (BOE núm. 185, de 4 de agosto de 2021), modificado por el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023). Cuarto. Financiación. La cuantía total máxima de la presente convocatoria asciende a 19.495.004,42 euros. Estas ayudas serán objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, al estar el programa PREE 5000 incluido…
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 7 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 13 de marzo de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de julio de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 43 - Actividades de construcción especializada; 68 - Actividades inmobiliarias; 41 - Construcción de edificios |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 27,8 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Financiación europea | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) |
| Cofinanciada por la UE | Sí |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto