BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE JUVENTUD DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024, DE LA LÍNEA SECTORIAL “PRODUCCIÓN DE PROYECTOS LOCALES DESTINADOS A LA JUVENTUD”.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Sevilla. Presupuesto: 797.841 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO: Rectificar la Resolución 973/2024 de 5 de marzo, base sexta, en el sentido de: Donde dice: Sexta. Gastos admisibles. 1. Se considerarán en general gastos admisibles aquellos gastos corrientes que, realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto y respondiendo de forma específica e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias a causa de la realización de actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión. En particular, serán admisibles como gastos a subvencionar aquellos que se puedan englobar en los siguientes conceptos: • gastos de contratación de profesionales a cargo de la entidad local; • gastos de alquiler de equipos técnicos; • gastos de alquiler de mobiliarios y enseres; • gastos de alquiler de equipos informáticos y de comunicación; • gastos de alquiler de salas e instalaciones; • gastos de cánones/entradas; • gastos de prensa, revistas, libros y otras publicaciones; • gastos de material informático no inventariable; • gastos de material no inventariable; • gastos de alojamiento; • gastos de manutención; • gastos de transporte; • gastos de seguros; • gastos de diseño y/o administración de páginas web y RRSS; • gastos de publicidad (diseño y/o impresión); • gastos de concesión de premios en metálico. Debe decir: Sexta. Gastos admisibles. 1. Se considerarán en general gastos admisibles aquellos gastos corrientes que, realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto y respondiendo de forma específica e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias a causa de la realización de actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión. En particular, serán admisibles como gastos a subvencionar aquellos que se puedan englobar en los siguientes conceptos: • gastos de contratación de profesionales a cargo de la entidad local; • gastos de alquiler de equipos técnicos; • gastos de alquiler de mobiliarios y enseres; • gastos de alquiler de equipos informáticos y de comunicación; • gastos de alquiler de salas e instalaciones; • gastos de cánones/entradas; • gastos de prensa, revistas, libros y otras publicaciones; • gastos de material informático no inventariable; • gastos de material no inventariable; • gastos de alojamiento; • gastos de manutención; • gastos de transporte; • gastos de seguros; • gastos de diseño y/o administración de páginas web y RRSS; • gastos de publicidad (diseño y/o impresión); • gastos de contratación de empresas • gastos de concesión de premios en metálico. SEGUNDO: Conceder a los interesados el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con objeto de que puedan incluir los gastos de contratación de empresas en el caso de que no hayan sido incluidos en el plazo de presentación de solicitudes concedido con la resolución número 973/2024 de 5 de marzo. TERCERO: Acordar su publicación en el BOP y BDNS así como en el Portal de Transparencia y Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Sevilla. CUARTO: El resto de la Resolución permanece inalterado.
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE SEVILLA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
Ámbito
Sevilla
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 12 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Cultura |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 797.841 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE JUVENTUD DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024, DE LA LÍNEA SECTORIAL “PRODUCCIÓN DE PROYECTOS LOCALES DESTINADOS A LA JUVENTUD”.