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BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE JUVENTUD DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024, DE LA LÍNEA SECTORIAL “PRODUCCIÓN DE PROYECTOS LOCALES DESTINADOS A LA JUVENTUD”.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 748579

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Sevilla. Presupuesto: 797.841 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

PRIMERO: Rectificar la Resolución 973/2024 de 5 de marzo, base sexta, en el sentido de: Donde dice: Sexta. Gastos admisibles. 1. Se considerarán en general gastos admisibles aquellos gastos corrientes que, realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto y respondiendo de forma específica e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias a causa de la realización de actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión. En particular, serán admisibles como gastos a subvencionar aquellos que se puedan englobar en los siguientes conceptos: • gastos de contratación de profesionales a cargo de la entidad local; • gastos de alquiler de equipos técnicos; • gastos de alquiler de mobiliarios y enseres; • gastos de alquiler de equipos informáticos y de comunicación; • gastos de alquiler de salas e instalaciones; • gastos de cánones/entradas; • gastos de prensa, revistas, libros y otras publicaciones; • gastos de material informático no inventariable; • gastos de material no inventariable; • gastos de alojamiento; • gastos de manutención; • gastos de transporte; • gastos de seguros; • gastos de diseño y/o administración de páginas web y RRSS; • gastos de publicidad (diseño y/o impresión); • gastos de concesión de premios en metálico. Debe decir: Sexta. Gastos admisibles. 1. Se considerarán en general gastos admisibles aquellos gastos corrientes que, realizados dentro del periodo de ejecución del proyecto y respondiendo de forma específica e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada, se hayan originado a las entidades beneficiarias a causa de la realización de actuaciones proyectadas y autorizadas en la resolución de concesión. En particular, serán admisibles como gastos a subvencionar aquellos que se puedan englobar en los siguientes conceptos: • gastos de contratación de profesionales a cargo de la entidad local; • gastos de alquiler de equipos técnicos; • gastos de alquiler de mobiliarios y enseres; • gastos de alquiler de equipos informáticos y de comunicación; • gastos de alquiler de salas e instalaciones; • gastos de cánones/entradas; • gastos de prensa, revistas, libros y otras publicaciones; • gastos de material informático no inventariable; • gastos de material no inventariable; • gastos de alojamiento; • gastos de manutención; • gastos de transporte; • gastos de seguros; • gastos de diseño y/o administración de páginas web y RRSS; • gastos de publicidad (diseño y/o impresión); • gastos de contratación de empresas • gastos de concesión de premios en metálico. SEGUNDO: Conceder a los interesados el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con objeto de que puedan incluir los gastos de contratación de empresas en el caso de que no hayan sido incluidos en el plazo de presentación de solicitudes concedido con la resolución número 973/2024 de 5 de marzo. TERCERO: Acordar su publicación en el BOP y BDNS así como en el Portal de Transparencia y Tablón de anuncios de la Diputación Provincial de Sevilla. CUARTO: El resto de la Resolución permanece inalterado.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE SEVILLA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA

Ámbito

Sevilla

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación12 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total797.841 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL SERVICIO DE JUVENTUD DEL ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024, DE LA LÍNEA SECTORIAL “PRODUCCIÓN DE PROYECTOS LOCALES DESTINADOS A LA JUVENTUD”.

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