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Resolución 18 marzo del 2024, del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos dentro de la ISA, en el marco del PEPAC.

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 750018

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ESPAÑA. Presupuesto: 1,6 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Entidades beneficiarias. a) Las siguientes entidades asociativas: 1º. Las cooperativas agrarias constituidas de acuerdo con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, o con la normativa autonómica en materia de cooperativas. 2º. Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas de acuerdo con el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación. 3º. Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria reconocidas en el sector de la apicultura de acuerdo con el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el que se establece la normativa básica de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera y se crea y regula el Registro nacional de las mismas. 4º. Las agrupaciones de cualquiera de las citadas entidades. b) Los organismos y equipos de investigación especializados, que procedan a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, que tengan un contrato de colaboración con alguna de las entidades contempladas en el apartado anterior, de cualquiera de los siguientes tipos de agentes realizadores: 1º. Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica. Aquellos a los que resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con dicha normativa, en la adjudicación de los contratos. 2º. Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas. Al igual que en el punto anterior, aquellos a los que resulte de aplicación la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con dicha normativa, en la adjudicación de los contratos. 3º. Centros tecnológicos: los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas. Segundo. Finalidad: La finalidad última de las presentes ayudas es mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en nuestro país, a través de la consecución de dicha intervención en el sector. Tercero. Bases reguladoras: Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. (BOE n.º 38 de 13 de febrero de 2024) Cuarto. Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda no superará la cantidad de 300.000 euros por proyecto subvencionable y convocatoria en el caso de proyectos plurianuales de tres años de duración, 200.000 euros en el caso de dos años, o de 100.000 euros en el caso de los proyectos con un año de duración, salvo que la dotación presupuestaria permitiese la aprobación de proyectos por un presupuesto superior. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día en que surta efectos la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Organismo convocante

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN — FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Ámbito

ESPAÑA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación19 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónNacional
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01.6 - Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,6 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden APA/111/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, dentro de la ISA, en el marco del PEPAC.

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