19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para los ejercicios 2024 y 2025 las ayudas
Denominación oficial: Resolución de 19/03/2024, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan para los ejercicios 2024 y 2025 las ayudas
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 11,4 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/750068 Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. Primero. Objeto. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia simplificada para los ejercicios 2024-2025, las ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha. Segundo. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas: a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios, así como las personas físicas arrendatarias cuando se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960. e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. 2. Cuando la persona propietaria de la vivienda y la arrendataria de la misma acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad que correspondan, de ejecución no obligatoria para la propietaria, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que le faculte para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria. 3. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, el importe de la ayuda deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal. No obstante, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurriere en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que estuviera incurso en situación de especial vulnerabilidad acreditada por los servicios sociales, prorrateándose la misma entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Tercero. Bases reguladoras de las ayudas. Las ayudas a que se refiere la presente resolución de convocatoria, además de lo previsto por la misma, se regirá por sus bases reguladoras, establecidas de conformidad con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por la Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al alquiler, a la adquisición de viviendas en municipios de pequeño tamaño y a la mejora de su accesibilidad, en el marco del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 (DOCM nº 177 de 14 de septiembre), modificada por Orden 161/2023, de 31 de agosto, de la Consejería de Fomento, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aplicándose lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. Cuarto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas es de 11.956.350 € (6.016.225,00 € anualidad 2024 y 5.940.125,00 € anualidad 2025), distribuida con cargo a las siguientes anualidades, partidas presupuestarias y fondos, del presupuesto de la Junta de Comunidades: Partida presupuestaria Anualidad 2024 Total Financiación Autonómica Financiación Estatal 1706AB00G/431A/72000 13.090,00 € 43.630,00 € 56.720,00 € 1706AB00G/431A/77000 13.090,00 € 43.630,00 € 56.720,00 € 1706AB00G/431A/78173 235.610,00 € 785.370,00 € 1.020.980,00 € Total Albacete 261.790,00 € 872.630,00 € 1.134.420,00 € 1706CR00G/431A/72000 16.680,00 € 55.610,00 € 72.290,00 € 1706CR00G/431A/77000 16.680,00 € 55.610,00 € 72.290,00 € 1706CR00G/431A/78173 300.300,00 € 1.001.040,00 € 1.301.340,00 € Total Ciudad Real 333.660,00 € 1.112.260,00 € 1.445.920,00 € 1706CU00G/431A/72000 6.620,00 € 22.070,00 € 28.690,00 € 1706CU00G/431A/77000 6.620,00 € 22.070,00 € 28.690,00 € 1706CU00G/431A/78173 119.200,00 € 397.325,00 € 516.525,00 € Total Cuenca 132.440,00 € 441.465,00 € 573.905,00 € 1706GU00G/431A/72000 9.000,00 € 29.980,00 € 38.980,00 € 1706GU00G/431A/77000…
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 20 de marzo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 27 de marzo de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 1 de julio de 2024 |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; I - HOSTELERÍA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 11,4 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden 170/2022, de 7 de septiembre, de Consejería de Fomento, por la que se aprueban bases reguladoras ayudas al alquiler, adqui