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SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN BARRIOS URBANOS DE ESKORIATZA

Denominación oficial: SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN BARRIOS URBANOS DE ESKORIATZA .

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 750531

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Gipuzkoa. Presupuesto: 9.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN BARRIOS URBANOS DE ESKORIATZA . PREAMBULO Con fecha 21 de diciembre de 2023 quedó aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza 2024-2027. En dicho Plan se recogen las diferentes líneas estratégicas, siendo la primera la denominada “dinamización cultural”. La acción G de esta línea son las subvenciones para la organización de fiestas en las calles o barrios urbanos de la localidad, y tiene como objetivo ayudar económicamente en la organización de fiestas que se lleven a cabo durante el año en los diferentes barrios urbanos de Eskoriatza. 1. OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de ayudas económicas destinadas a paliar el déficit económico ocasionado por el desarrollo y realización de programas de fiestas en barrios urbanos de Eskoriatza realizados durante el año en curso 2.- PROGRAMAS Y ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES. Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades: a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal. b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc. c) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitantetante, bien por que se lleven a cabo en sedes sociales o bien porque el horario en que se realicen sea horario habitual de trabajo. d) Las actividades cuyo ámbito de actuación sea sectorial o que no sean relevantes a nivel localidad. e) Las que persigan ánimo de lucro. 3.- ORGANO COMPETENTE. El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local). 4. – NORMATIVA APLICABLE. La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión. En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación: Ordenanza General reguladora del régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza (BOG nº85, del 10 de mayo de 2021) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado 18-11/2003) y el Reglamento General de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. 5.- ASIGNACION ECONÓMICA La dotación presupuestaria del año 2024 es de 9.000 euros y la partida presupuestaria correspondiente incluida en el presupuesto municipal es la 0400.481.338.10.01 6. BENEFICIARIO/AS. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Eskoriatza, proyecte organizar fiestas en algún barrio de Eskoriatza y cumpla los siguientes requisitos: 6.1.- Entidades a) Que la sede social se halle en Eskoriatza, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este municipio. b) Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención. 6.2.- Colectivos de personas físicas: Deberán ser mayores de edad y estar empadronadas en Eskoriatza. En el caso de ser agrupaciones de vecinos será necesario indicar el nombre apellidos y DNI de las personas responsables. Deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o colectivo, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 7.- SOLICITUDES Y PLAZOS. Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, podrán presentarse de forma presencial o telemática, firmadas y según modelo normalizado. En el caso de asociaciones se deberán presentar de forma telemática, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado "Trámites". (https://labur.eus/5tgsi) En el caso de las personas físicas se pueden hacer de forma presencial de 9:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes, en el Registro General del Ayuntamiento (H@ZI). El plazo para presentar las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará hasta el siguiente día hábil. Las asociaciones o grupos de personas solicitantes deberán aportar los siguientes documentos: 1.- Impreso de solicitud de subvención. En el impreso declaración expresa de los siguientes términos (en caso de no indicarlos, será necesario presentar el justificante que lo acredite): Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social y la Hacienda Foral No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración. No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haberla presentado, deberá presentar documentación especifica al respecto. No haber recibido sanción administrativa o penal por discriminación sexual o por infringir la normativa vigente y aplicable en materia de igualdad entre hombres y mujeres Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres. Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003. El Ayuntamiento de Eskoriatza podrá solicitar directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el…

Organismo convocante

ESKORIATZA — AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Ámbito

Gipuzkoa

Categoría

Cultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación21 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadCultura
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total9.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS EN BARRIOS URBANOS DE ESKORIATZA

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