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EEI/315/2024, de 22 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para el sector artesano

Denominación oficial: ORDEN EEI/315/2024, de 22 de marzo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para el sector artesano.

Plazo de solicitud 2 de septiembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 751562

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 144.234 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero.- Beneficiarios: 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, B.O.A. número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria). Los beneficiarios, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, B.O.A. nº 88, de 27 de julio y Orden de 29 de marzo de 2007, B.O.A nº 43, de 13 de abril). 2. Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, y en régimen de autónomos en la Seguridad Social, desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Segundo.- Finalidad: Segundo. Actuaciones subvencionables. Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones: 1.1. Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano a) obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial b) adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial 1.2. Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas. 1.3. La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana 2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en este apartado por los beneficiarios indicados en el apartado tercero y que se deriven de los conceptos que se describen a continuación: 2.1. Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial: Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable: - Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial. - Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal. - Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal. - Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web y catálogos de producto, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana. - Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales. - Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial. 2.2. Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas. - Canon de ocupación o inscripción. - Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto. - Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios. - Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión. 2.3. Respecto a la incorporación de nuevos profesionales, se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a partir de 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud. Tercero.- Bases Reguladoras: Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, Orden que ha sido modificada mediante Orden ICD/833/2020, de 31 de agosto y por la Orden ICD/417/2021, de 21 de abril. Cuarto.- Importe: 1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS (144.234 €) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024: G/15060/6221/470015/91002: SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS (74.163 €) G/15060/6221/770052/91002: SETENTA MIL SETENTA Y UN EUROS (70.071 €) 2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables. Quinto.- Presentación de solicitudes y plazo de presentación: 1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero, de la convocatoria. 2. Las solicitudes se dirigirán a los Servicios Provinciales de Zaragoza, Huesca o Teruel del Departamento de Economía, Empleo e Industria, presentándose preferentemente de manera electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-pequenas-medianas-empresas-sector-artesano/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento 10210 No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley…

Organismo convocante

ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, FERIAS Y ARTESANÍA

Ámbito

ARAGON

Categoría

Comercio

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación27 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes2 de septiembre de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadComercio, Turismo y Pymes
Sector económicoJ - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total144.234 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDEN EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reglamento UE aplicable

REG (UE) 2023/2831 de minimis, General