AbiertaAutonómicaAgricultura

Convocatoria subvención voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales

Denominación oficial: CONVOCATORIA SUBVENCIÓN VOLUNTARIADO AMBIENTAL EN PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 751816

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: COMUNIDAD VALENCIANA. Presupuesto: 494.468 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo para proyectos de voluntariado ambiental que trabajen en la prevención de incendios forestales en la Comunidad Valenciana. Se concede de forma competitiva: debes presentar la solicitud dentro del plazo indicado y las propuestas se valorarán entre sí, por lo que cumplir los requisitos no asegura que la recibas. Pueden participar organizaciones sin ánimo de lucro que no tengan actividad económica, como asociaciones de voluntariado con fines de conservación de la naturaleza y educación ambiental, así como ayuntamientos.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias Primero. Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, así como ayuntamientos de la Comunitat Valenciana. 2. Las entidades u organizaciones deberán disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades u organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Segundo. Objeto Serán subvencionables las actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, campañas de sensibilización, de educación y concienciación a los visitantes en espacios naturales y forestales, mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal. Tercero. Bases reguladoras Las bases reguladoras de concesión de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales han sido aprobadas por la Orden 21/2016, de 2 de agosto, de la de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, y publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 7844, de 04.08.2016. Cuarto. Cuantía Las ayudas convocadas se financiarán con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat para el ejercicio 2024, aprobado por la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024: Centro gestor: G01070302. Subprograma: 442F00. Denominación: Voluntariado de prevención de incendios forestales. Línea de subvención: S0230. Consignación presupuestaria: 494.468,20 €. Procedencia y cuantía de los fondos: fondos propios. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2024 será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Sexto. Solicitud y documentación a presentar 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet: sede.gva.es/es/proc661, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma. 2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). 3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad. 4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria. 5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 6. En caso de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane de través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. 7. La documentación a aportar está recogida en la base octava de la Orden citada en el apartado tercero. La acreditación de la citada documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente: a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente…

Organismo convocante

COMUNITAT VALENCIANA — SECRETARÍA AUTONÓMICA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Ámbito

COMUNIDAD VALENCIANA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación28 de marzo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total494.468 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 21/2016, de 2 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al Voluntariado Ambiental en prevención de incendios forestales

Bases reguladoras ↗