De 3 de abril de 2024, por el que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se apruebas las bases reguladoras para su concesión.
Denominacion oficial: Orden de 3 de abril de 2024, por el que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se apruebas las bases reguladoras para su concesión.
Cerrada
12.000.000 euros
11 de abril de 2024
28 de mayo de 2024
Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: ANDALUCIA. Presupuesto total: 12.000.000 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concesion directa: concedida sin concurso publico.
Descripción oficial de la convocatoria
BDNS (Identif): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA: Primero. Convocatoria. Se convoca en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva la concesión de la ayuda regulada en la Orden de 3 de abril de 2024, por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión destinado a unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia. Segundo. Beneficiarios. 1. Podrá solicitar el Bono Carestía previsto en la Orden de 3 de abril de 2024, aquellas personas físicas que teniendo al menos un menor de 18 años a cargo, cumplan los siguientes requisitos: a) Que la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que componen su unidad familiar, entendiéndose por esta a quienes residen en el mismo domicilio, sean inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Por tanto, la suma de los ingresos del año 2022 de todas las personas que conviven en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía deberá ser inferior a 21.600€. b) Que la persona solicitante y el resto de personas empadronadas en su domicilio gocen de vecindad administrativa andaluza en el momento de la solicitud. c) Que la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante cuente al menos con una persona menor de 18 años sobre la que ostente la guarda y custodia. Las personas menores de la unidad familiar deberán estar empadronados en el domicilio de la persona solicitante del Bono Carestía. 2. Atendiendo a la naturaleza de esta subvención, se exceptúa el requisito previsto en el artículo 13.2 letra e)de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo ser personas beneficiarias de esta ayuda quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tercero. Objeto. El Bono Carestía es una ayuda que tiene como finalidad generar un impacto positivo directo sobre el poder adquisitivo de las familias y salvaguardar su dinámica económica, afectadas por la sobrecarga que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros, priorizando a los hogares de mayor vulnerabilidad, como es el caso de las unidades familiares con menores a cargo sobre los que ostenten la guarda y custodia y cuyos ingresos son inferiores a tres veces el IPREM anual vigente. Cuarto. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden de 3 de abril de 2024, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión. Quinto. Importe máximo por persona beneficiaria. La cuantía anual a percibir por cada persona beneficiaria del Bono Carestía, será de 200€ el cual se abonará en un único pago. Sexto. Importe total máximo El límite máximo presupuestario para esta convocatoria con cargo al ejercicio 2024 es de 12.000.000,00 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria: LÍNEA CUANTÍA MÁXIMA POSICIÓN PRESUPUESTARIA Bono Carestía 12.000.000,00 Euros 1800 01 0000 G/31G/48502/00 01 Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 09:00 horas. Octavo. Otros datos. De conformidad con la disposición adicional décima del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, la solicitud se presentará, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y II Bis de la Orden de 3 de abril de 2024, obligatoriamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico Único, a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios mediante el enlace https://lajunta.es/bonocarestia. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 3 de abril de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 11 de abril de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 28 de mayo de 2024 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 12.000.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concesion directa: concedida sin concurso publico |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector economico | 85.1 - Educación preprimaria; 88.9 - Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden de 3 de abril de 2024,por la que se efectúa convocatoria del Bono Carestía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T16:39:45.216600 |