FinalizadaLocalVivienda

AYUDAS PARA LA PINTURA DE FACHADAS DE VIVIENDAS SITUADAS EN EL CASCO HISTÓRICO

Plazo de solicitud 30 de noviembre de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 752669

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 20.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

El Ayuntamiento de Picanya, dentro de su estrategia para el fomento de las medidas de embellecimiento de la ciudad, así como en el marco de las competencias establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, que en su artículo 25.2 señala la conservación y rehabilitación de edificios, considera adecuado articular ayudas para diferentes actuaciones de embellecimiento de la ciudad. En este contexto, se otorga la presente subvención para favorecer el goce de una vivienda digna y adecuada. PRIMERA. OBJETO. La convocatoria tiene por objeto articular ayudas para el embellecimiento de las fachadas de las viviendas del casco histórico, intentando conseguir una plena integración de las mismas en el conjunto de los edificios de la zona. Se pretende colaborar en el adecentamiento de las fachadas del casco histórico para continuar embelleciendo nuestro municipio, intentando conseguir una mejora cualidad paisajística y ambiental en nuestro pueblo. La financiación de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 1523-780 del presupuesto del Ayuntamiento de Picanya para el año 2024, por importe máximo de 20.000 euros. No obstante, en el caso de existir más demanda de subvención la partida se podrá modificar al alza. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS Y ACTUACIONES. 1. Las viviendas que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos: Tratarse de viviendas situadas en el casco histórico (Zona A del PGOU). Estar habitadas. Cumplir con la normativa urbanística establecida en el PGOU o no dificultar las actuaciones urbanísticas previstas. Tener las características de habitabilidad después de las actuaciones programadas. Haber pasado más de 5 años desde que se solicitó la última vez la subvención de embellecimiento de fachadas. Los revestimientos de las fachadas serán a base de revocos, y pintados con los colores tradicionales de acuerdo con la carta de colores que estará a disposición de la ciudadanía de Picanya. Se excluye expresamente el pintado de las fachadas con cal, que no el blanco como un color más a pintar. 2. Serán objeto de esta subvención la pintura de las fachadas, además de la preparación de la misma y si fuera necesario, la limpieza de la piedra natural que pudiese existir en la fachada. TERCERA. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES. Se considerarán actuaciones subvencionables a los efectos de la presente subvención: a. Los trabajos previos de adecuación de las fachadas, la mano de obra necesaria tanto para dicha adecuación como para el posterior pintado de la fachada, y la pintura. Todas las actuaciones subvencionables anteriores, podrán incluir, a efectos de la determinación del coste total de las obras, honorarios de los profesionales intervinientes, costes de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. CUARTA. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LAS AYUDAS. Para la obtención de las ayudas se requiere: Que la vivienda esté situada dentro de la zona A del PGOU. Que los colores a elegir estén incluidos en el catálogo de colores que se encuentra a disposición de la ciudadanía de Picanya en el departamento de Urbanismo. c. Se tendrá que aportar presupuesto de la actuación. El plazo para ejecutar las obras subvencionables no podrá exceder de 6 meses, contados desde la fecha de solicitud de la subvención. QUINTA. PERSONAS BENEFICIARIAS. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta orden, las viviendas radicadas en el municipio de Picanya dentro de la zona A del PGOU. Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. SEXTA. TIPO Y CUANTIA DE LAS AYUDAS. La cuantía de las ayudas será hasta el importe de dos veces el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda sobre la que se realiza la actuación, siempre y cuando esta cantidad no supere el cincuenta por ciento del importe del coste de la actuación, en cuyo caso, éste será el límite máximo de ayuda a percibir. El pago de la subvención se efectuará una vez finalizada la pintura de la fachada, e inspeccionada por los servicios técnicos municipales, requiriéndose el informe favorable de éstos. SÉPTIMA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. La solicitud se formalizará mediante instancia del Ayuntamiento de Picanya, adjuntándose la siguiente documentación: Presupuesto de la actuación a realizar. Fotografías de la fachada a intervenir, previa a los trabajos a realizar. Declaración responsable donde se declare la no concurrencia de subvenciones para el mismo objeto y en el importe concurrente. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN. Podrán presentarse solicitudes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el BOP y hasta el 30 de noviembre de 2024. La presentación de las solicitudes se realizará mediante instancia del Ayuntamiento de Picanya dirigida al Sr. Alcalde. NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Para determinar la prioridad de las solicitudes, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud. DECENA. TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS. La tramitación de los expedientes corresponderá a la Oficina de vivienda del Ayuntamiento de Picanya. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que pondrá fin al procedimiento será de 3 meses, contados a partir de la fecha de formalización de petición de la subvención. Para el abono de la subvención a la persona beneficiaria se tendrá que aportar: Facturas de los trabajos realizados, acreditativas del gasto o inversión realizada. Fotografías de la fachada una vez finalizada la actuación. La realización del abono de la subvención será en el plazo máximo de 4 meses desde que se comprueba la documentación aportada. UNDÉCIMA. CONTROL Y REVOCACIÓN DE LAS SUBVENCIONES. El ayuntamiento…

Organismo convocante

PICANYA — AYUNTAMIENTO DE PICANYA

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación4 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudes30 de noviembre de 2024

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económicoACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEADORES Y COMO PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS NO DIFERENCIADOS PARA USO PROPIO
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total20.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

Bases reguladoras ↗