Las ayudas a ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles
Denominación oficial: Convocatoria de las ayudas a ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Tenerife. Presupuesto: 370.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
Descripción oficial de la convocatoria
PRIMERO. OBJETO Esta línea se dirige a la concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas a la realización, por los ayuntamientos de la isla de Tenerife, de actuaciones correspondientes a programas de actividades juveniles desarrollados por el municipio y que estén dirigidos a jóvenes con el rango de edad previsto en el artículo 2.1 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias, esto es, entre los doce y los treinta años. Quedan excluidas en todo caso aquellas actuaciones que promuevan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres, la LGTBIfobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos. SEGUNDO. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de Tenerife que realicen en el marco temporal indicado en la base anterior las actuaciones descritas. TERCERO. BASES REGULADORAS Aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el 03 de abril de 2024 (AC0000021109). CUARTO. CRITERIOS DE BAREMACIÓN El importe de la ayuda a conceder a cada ayuntamiento beneficiario se calculará mediante la distribución a partes iguales del crédito convocado entre el número total de beneficiarios, hasta el máximo del importe solicitado o declarado subvencionable en su caso. Si por la aplicación de este límite de máximo subvencionable existiese sobrante de crédito convocado y alguna de las actuaciones declaradas elegibles viene siendo realizada por el Ayuntamiento beneficiario durante los últimos veinte (20) años, y así lo acredita debidamente en la memoria presentada con la solicitud, el importe sobrante será distribuido entre los Ayuntamientos beneficiarios que se encuentren en esta situación, hasta alcanzar el importe máximo subvencionable. De existir sobrante, será distribuido a partes iguales entre el resto de Ayuntamientos beneficiarios QUINTO. CUANTÍA El importe aprobado para la convocatoria asciende a trescientos setenta mil euros (370.000,00 €). SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo para la presentación de solicitudes será de UN MES contar desde la publicación oficial del extracto de la convocatoria en los términos exigidos por la legislación vigente. La documentación que deberá acompañar la solicitud será la siguiente: Memoria de actividades suscrita por el órgano competente descriptiva Memoria de actuaciones suscrita por el órgano competente, con el siguiente contenido: Denominación de cada actuación para la que se solicita subvención. Breve descripción de la actuación (máximo una página), comprensiva en todo caso del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad. Coste de cada actuación. Coste total de todas las actuaciones para las que se solicita subvención. Importe de la subvención solicitada. Compromiso de sujeción a las bases reguladoras y restantes obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. El importe total de las actuaciones podrá ser superior al de la convocatoria de estas ayudas, al objeto de que, de ser admitidas con ocasión de la concesión, el ayuntamiento beneficiario pueda distribuir la ayuda recibida en la forma más conveniente. Se aportará asimismo informe o certificado del órgano competente acreditativo de que la financiación de dichas actuaciones no incurre en el exceso descrito en la base 4. Declaración responsable suscrita por el órgano competente acreditativa de: Estar al corriente el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). No estar incurso el Ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.tenerife.es, para lo cual deberá tenerse en cuenta: A) En la sección de “Trámites y Servicios” de la sede electrónica podrá acceder a los trámites y utilizando el buscador podrá encontrar el procedimiento de subvención cuya solicitud quiere presentar. B) Utilizando el botón de "Tramitar por Internet", se accede automáticamente al área personal y se inicia el proceso de tramitación. C) Para poder iniciar la tramitación de la subvención, los solicitantes podrán identificarse por cualquier medio reconocido por el sistema cl@ve habilitado para personas jurídicas (v. https://sede.tenerife.es/es/datos-de-lasede/tramitar-en-linea) D) Una vez cumplimentada la solicitud y aportados los documentos requeridos, deberá presentarse en el Registro electrónico a través de la sede electrónica. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, así como la documentación que debe acompañar a la misma, serán remitidas de forma automatizada al Área de Educación, Juventud, Museos y Deportes. E) En el momento en que concluya la presentación de su solicitud por Internet, recibirá de forma automática un recibo acreditativo firmado electrónicamente por el Registro Electrónico. SÉPTIMO. OTROS DATOS La solicitud se formalizará conforme al modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de Tenerife y deberá estar acompañado de los documentos indicados en la relación de documentación contemplado en las bases.
Organismo convocante
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Ámbito
Tenerife
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 9 de abril de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 16 de abril de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 15 de mayo de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Otras actuaciones de carácter económico |
| Sector económico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 370.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Resolución subvención Ayuntamientos programas juveniles ↗
- Documento contable ↗
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Línea de subvención ↗
- Extracto del acuerdo de 03 de abril de 2024 (AC0000021109), del Consejo de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, celebrado en sesión ordinaria, por el que se aprueba de forma conjunta las bases y convocatoria de las ayudas a ayuntamientos de Tenerife para el apoyo de programas juveniles. ↗
Bases reguladoras
Bases y convocatoria de las ayudas a los Ayuntamientos de la isla de Tenerife para el apoyo de programas juveniles.