Convocatoria ayudas de inclusión social para personas menores 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 4.222 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda se concede sin competir: cualquier persona que no desarrolle actividad económica, sea menor de edad y cumpla los requisitos puede solicitarla, y se le otorga mientras haya fondos disponibles. El Ayuntamiento de Silla la destina a la inclusión social y educativa de la infancia en la provincia de Valencia. Se trata de una subvención en forma de dinero que no tiene que ser devuelta. El importe total disponible para todo el programa es de 4 222 euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
I.- JUSTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA La presente convocatoria se rige por la Ordenanza reguladora de las ayudas para la inclusión social de personas menores aprobada por el Pleno de la corporación en fecha 28 de noviembre de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València, n.º 33 de fecha 15 de febrero de 2024, así como por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. II.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1. Es objeto de la presente convocar para el ejercicio 2024, las ayudas de inclusión social y educativa de la infancia, establecidas en la Ordenanza reguladora de las ayudas para la inclusión social de personas menores, descrita anteriormente. 2. Se convocan las siguientes ayudas, las cuales se detallan en el apartado XX de la presente convocatoria: a) Ayudas complementarias para comedor escolar. b) Ayudas complementarias para materiales y actividades educativas curriculares. c) Ayudas para escolarización de menores en riesgo de exclusión social de 0 a 3 años. IV.- REQUISITOS GENERALES Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que reúnan los siguientes requisitos: 1.Que la persona menor de edad viva en Silla y este inscrita en el Padrón municipal de habitantes, así como los progenitores, al menos uno de ellos con guarda y custodia, individual o compartida, tendrán que estar inscritos en el Padrón durante los seis meses anteriores a la solicitud. 2.Informe favorable de la persona técnica competente del Equipo de Atención Primaria de Servicios Sociales en el que se determine la necesidad de la concesión de la ayuda. 3. Acreditación de la situación de vulnerabilidad de acuerdo con los baremos previstos al efecto, establecidos en el Anexo I. 4. Se valorarán situaciones especiales por el Equipo de Atención Primaria, las cuales podrán eximir de alguno o algunos requisitos, cuando la situación socio-familiar lo requiera. 5. Serán de concesión directa estas ayudas cuando se acredite cualquiera de las siguientes situaciones: a) Los hijos o hijas de víctimas de violencia de género. b) Las víctimas de tráfico con fines de explotación sexual. c) Las víctimas de violencia sexual. d) Las personas desahuciadas de su vivienda habitual. e) Las personas sin hogar. f) Las personas asiladas, refugiadas, apátridas, acogidas al régimen de protección temporal u otros estatutos de protección subsidiaria. 6. Las personas que no estén recogidas en las situaciones anteriores pero sean vulnerables, podrán solicitar ayuda, que será de concesión directa siempre y cuando superan el baremo establecido en la convocatoria. El número de ayudas quedará supeditado al número de plazas ofrecidas. 7. Estos requisitos deberán reunirse en la fecha de la solicitud de la ayuda correspondiente. V.- CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA El crédito máximo disponible para la concesión de las ayudas se imputará a la aplicación presupuestaria 480-3263, por el concepto “Ayudas individuales y atenciones benéficas. Programa de inclusión social y educativa” y por importe de 4.222,25 euros. VI.- CUANTÍA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS 1. Cada persona solicitante podrá recibir la ayuda correspondiente a cada uno de los programas de la que resulte beneficiaria, importe que será abonado directamente al centro educativo, club deportivo o empresa que preste el servicio. 2.Respecto a la cuantía se podrá conceder hasta el 100% del importe del servicio o actividad, teniendo como límite global la disponibilidad presupuestaria existente en la aplicación descrita en el apartado anterior. VII.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las solicitudes deberán presentarse por Registro de Entrada General del Ayuntamiento de Silla por cualquiera de los siguientes medios: a) Si la persona posee certificado digital podrá presentarlo en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Silla, http://silla.sede.dival.es. b) Presencialmente en la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Silla, Calle Castell, n.º 8, con turno que se recogerá en el momento de su llegada a los terminales de autoservicio electrónico o “Kiosko” o si por circunstancias laborales o familiares prefieren reservar un día y hora determinada, pueden hacerlo por teléfono telefoneando al 96 121 97 90 o a través de la página web https://citaprevia.silla.es/. c) Cualquier otra forma permitida en derecho. d) La solicitud se realizará mediante la presentación de los correspondientes impresos normalizados para la concesión de la ayuda correspondiente, acompañada de la documentación preceptiva, (Anexo II). VIII.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES 1. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de diciembre de 2024. 2. Este plazo empezará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València mediante la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Así mismo se publicará en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Silla. X.- PROCEDIMIENTO De EVALUACIÓN DE SOLICITUDES . B.Resolución: B.1.Corresponde resolver a la Junta de Gobierno Local una vez recibida la propuesta de resolución definitiva. B.2. El plazo máximo para resolver las solicitudes no podrá exceder de seis meses contados a partir de la solicitud de la ayuda. XI.- CRITERIOS GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA AYUDA. BAREMACIÓN 2. Se tendrán en cuenta, como regla general, dentro de cada apartado los siguientes criterios: 1°- Situación laboral 2°.- Composición familiar 3°-Situación social 4°- Situación residencial/vivienda 5°-. Situación económica 6°-.Circunstancias sociales XII.- COMPATIBILIDADES 1.Estas ayudas son compatibles con otras ayudas de la misma naturaleza. 2.No obstante, el importe total de la ayuda concedida a la persona beneficiaria no podrá ser superior al coste de cada una de las actividades subvencionadas. XV.- RÉGIMEN DE PAGO 1. El pago de las ayudas se realizará directamente al prestamista del servicio o actividad. 2. Se podrán…
Organismo convocante
SILLA — AYUNTAMIENTO DE SILLA
Ámbito
Valencia / València
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 11 de abril de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concesión directa: concedida sin concurso público |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 4.222 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Convocatoria ayudas de inclusión social para personas menores 2024