FinalizadaAutonómicaAgricultura

De 10 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (1ª convocatoria 2024)

Denominación oficial: Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (1ª convocatoria 2024)

Plazo de solicitud 8 de mayo de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 754188

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 3,9 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA). La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente orden se reproduce a continuación: LÍNEA DE AYUDA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz 25430 https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html Segundo. Personas y Entidades beneficiarias solicitantes y beneficiarias. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA, las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras. Tercero. Objeto Al amparo del objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura "Contribuir a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas", regulado en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA) la presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento de concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA. Cuarto. Financiación, intensidad y régimen aplicable. 1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación. 2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50 % del gasto subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes porcentajes específicos: a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 %, en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal. b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100 %, en el caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios: 1.º Ser de interés colectivo; 2.º Tener un beneficiario colectivo; 3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso público a sus resultados. Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad, se deberá aportar por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100 % de intensidad de la ayuda. 3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones se aplicarán los mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021 y el Programa para España del FEMPA. 4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. 5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de minimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre. 6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 1.734.500,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria: Tipo de entidad beneficiaria Partida Presupuestaria Cuantía máxima € 2024 2025 Municipios 140012000 G/71P/74200/00 G4220102A6 2023000227 223.740,00 123.160,00 Cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas 140012000 G/71P/76300/00 G4220102A6 2023000226 223.740,00 123.160,00 Personas y entidades privadas 140012000 G/71P/77300/00 G4220102A6 2023000224 447.480,00 246.320,00 Entidades sin ánimos de lucro 140012000 G/71P/78300/00 G4220102A6 2023000223 223.740,00 123.160,00 TOTAL 1.118.700,00 615.800,00 7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 500.000,00 euros, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudes24 de abril de 2024
Fecha fin de solicitudes8 de mayo de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; 03 - Pesca y acuicultura
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total3,9 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bb.rr. para la conc. de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desar.Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola And.-Marco FEMPA 2021-27

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