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Convocatoria para ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas y organismos autónomos municipales para escuelas de música, escuelas de danza y escuelas de arte y diseño, de titularidad municipal, de la demarcación de Tarragona curso 20232024

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 754326

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CATALUÑA. Presupuesto: 1,5 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo que establecen los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la sede electrónica de la Diputación de Tarragona: DIPUTACIÓN DE TARRAGONA Cultura Servicio de Asistencia al Ciudadano La Junta de Gobierno de la Diputación de Tarragona en sesión de 9 de abril de 2024 ha aprobado la siguiente convocatoria. Primero. Beneficiarios Entes locales y entes dependientes. Segundo. Finalidad El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a las escuelas de música, a las escuelas de danza y a las escuelas de arte y diseño de titularidad municipal, con el fin de contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de los centros. Tercero. Gastos subvencionados Los gastos de funcionamiento de los centros, que contribuyen a preservar la calidad de las enseñanzas y garantizar el buen funcionamiento durante el curso 2023-2024. También es subvencionable la financiación que el ente local destina a entidades colaboradoras, para la gestión de las escuelas, establecida mediante un contrato o un convenio, así como las actividades culturales que los centros organizan dentro de su calendario y que tienen lugar a la demarcación. Se excluyen: Los gastos financieros que se puedan derivar de la gestión de los centros ni los gastos de inversiones. Tampoco son subvencionables los importes satisfechos en concepto de IVA, cuando estos tengan el carácter de gastos deducibles, compensables o repercutibles por parte de los solicitantes de la subvención. Cuarto. Bases reguladoras Bases generales de subvenciones de la Diputación de Tarragona publicadas en el BOP de Tarragona de 27 de febrero de 2019. Quinto. Crédito presupuestario e importe total máximo Aplicación presupuestaria: 2010-334-46210 del presupuesto del año 2024. Cuantía máxima de las subvenciones convocadas: 1.500.000 euros. Este importe máximo puede ampliarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria. Sexto. Cuantía individualizada de la subvención En estas subvenciones no se establece importe máximo ni mínimo por beneficiario. 1. El 70% de 950.000 € previstos en la convocatoria (665.000 €), se distribuye proporcionalmente para cada municipio, en función de la población por tramo de habitantes. La asignación de importes máximo a cada tramo de habitantes es el resultado de multiplicar el número de solicitudes de cada tramo por la puntuación que se establece más abajo, y se divide por el 70% del crédito existente a la convocatoria: • Hasta 500 habitantes: 50 puntos • De 501 a 2.000 habitantes: 45 puntos • De 2.001 a 5.000 habitantes: 35 puntos • De 5.001 a 10.000 habitantes: 25 puntos • De 10.001 a 50.000 habitantes: 10 puntos • Más de 50.000 habitantes: 5 puntos Si en el momento de calcular el valor del punto y de aplicarlo para obtener el importe que corresponde a cada ayuntamiento según el tramo, se detecta que hay ayuntamientos que han solicitado subvenciones inferiores, estos importes se descuentan del total y se recalcula el valor del punto para obtener uno de nuevo y volver a aplicarlo entre los ayuntamientos restantes. Esta redistribución solo se realiza una vez. Por otro lado, para aplicar los criterios de población se debe tener en cuenta el número de habitantes que conste en el último censo de población aprobado por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria. 2. El 30% restante de estos 950.000 € de la convocatoria (285.000 €), se distribuye proporcionalmente en función del gasto elegible, que es el balance económico del servicio subvencionado. El balance es el resultado de restar los ingresos del servicio para el curso objeto de la subvención de los gastos de capítulo 1 y capítulo 2. Se debe tener en cuenta que la aportación municipal no se tiene en cuenta como ingreso y, por otro lado, que las inversiones de cualquier tipo no son subvencionables y, por lo tanto, no pueden formar parte del gasto elegible. En ningún caso, la suma de los importes del apartado del 70% más del 30% de un mismo beneficiario puede superar su gasto elegible. 3. En cuanto a los 550.000 € restantes del crédito de la convocatoria, se distribuye entre los centros que invierten un mínimo de 300.000 € de presupuesto elegible a la actuación. El criterio que se aplica para determinar las cantidades prevé el número de alumnos que tiene cada centro de acuerdo con los datos del Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, que se consultan en: https://educacio.gencat.cat/ca/departament/estadistiques/estadistiques-ensenyament/. Para establecer la proporción que se destina a cada beneficiario se tiene en cuenta el número global de alumnado de todos estos centros y se calcula el porcentaje de subvención en función del número de alumnos de cada centro solicitante. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes La presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOPT y finaliza al cabo de un mes desde la fecha de publicación. Octavo. Forma de presentación de solicitudes Es obligatorio presentar la solicitud de subvención y el resto de documentación a través del trámite electrónico específico habilitado en:https://seuelectronica.dipta.cat, sede electrónica de la Diputación de Tarragona.

Organismo convocante

DIPUTACIÓN PROV. DE TARRAGONA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TARRAGONA

Ámbito

CATALUÑA

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económico93.1 - Actividades deportivas; 85.5 - Otra educación
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Bases generales de subvenciones de la Diputació de Tarragona y de sus Organismos Autónomos