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De 12 de abril de 2024, de la Consejería de la Presidencia, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León

Denominación oficial: Orden de 12 de abril de 2024, de la Consejería de la Presidencia, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León

Plazo de solicitud 3 de mayo de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 754449

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA Y LEON. Presupuesto: 20,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Asimismo la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS. También podrá consultarse en el portal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el apartado de ayudas a las entidades locales, Ayudas de la Cooperación Económica local General y FCL 2024. Primero.- Beneficiarios. 1.- Los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes. 2.- Los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes. Segundo.- Objeto y finalidad. Subvenciones con destino a inversiones en: a) Infraestructura y equipamiento de servicios municipales mínimos y obligatorios. b) Infraestructura y equipamiento de otros servicios de interés comunitario local prestados por las entidades locales. Tercero.- Bases reguladoras. Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León. Cuarto.- Importe. 1.- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 10.109.131,58 euros. 2.- La cuantía del Fondo de Cohesión Territorial que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II que se acompaña a la presente Orden, por un importe total de 9.890.868,42 euros. 3.- En el caso de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto. 4.- Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, en la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial y el municipio afectado. Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto y la correspondiente Diputación Provincial el resto de financiación. Mediante convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Diputación Provincial correspondiente se ha concretado la participación de las administraciones implicadas en la financiación de los proyectos, siendo, en todo caso, el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad Autónoma el mayor de las tres administraciones. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. 1.- El último día para la presentación de la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones dirigidas a inversiones de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.0000 habitantes de Castilla y León, reguladas en la Sección Segunda será el 3 de mayo de 2024. 2.- La parte del Fondo de Cohesión Territorial que corresponda al conjunto de municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes de cada provincia será gestionada por la correspondiente Diputación Provincial en los términos previstos en este artículo y en el respectivo convenio de colaboración suscrito por esta Administración Autonómica y cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad. Los municipios beneficiarios presentarán la documentación a la que se refiere el artículo séptimo de esta Orden ante la Diputación Provincial correspondiente, en la forma y plazo que determine la propia Diputación Provincial.

Organismo convocante

CASTILLA Y LEÓN — CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

Ámbito

CASTILLA Y LEON

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación12 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudes16 de abril de 2024
Fecha fin de solicitudes3 de mayo de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico84.1 - Administración pública y de la política económica, social y medioambiental; 84.2 - Prestación de servicios a la comunidad en general
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total20,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden PRE/804/2022, de 30 de junio, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones de entidades locales del Fondo de Cohesión Territorial en Castilla y León

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