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Bases y convocatoria para la concesión de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el entorno residencial de rehabilitación programado de Torneiros en el Concello do Porriño

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 755209

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 1,0 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Beneficiarios: Podrán ser personas destinatarias de estas ayudas las que asuman la responsabilidad de la ejecución integral del área delimitada por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios/as beneficiarios/as, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y a la responsabilidad asumida por cada uno. Por lo que podrán ser consideradas beneficiarias: I. Las personas propietarias o usufructuarias de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien personas jurídicas de naturaleza personal. II. Las comunidades de personas propietarias conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, del 21 de julio, sobre propiedad horizontal. III. Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de un edificio que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código civil y no hubieran otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención. IV. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, del 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. V. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. Segundo. Objeto: Son subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en el artículo 15 del dicho Real decreto, siempre que se obtenga una reducción de, por lo menos, el 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. Tercero. Bases reguladoras: Bases y convocatoria para la concesión de ayudas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social en el entorno residencial de rehabilitación programado de Torneiros en el Concello do Porriño al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea–NextgenerationEU en la Comunidad Autónoma de Galicia en régimen de concurrencia no competitiva, publicadas en el BOPPO número 75, del 17 de abril de 2024. Cuarto. Cuantía: La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en la siguiente tabla, en que pueda superar los límites resultantes que se describen a continuación: a. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por el coste de las actuaciones subvencionables. b. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de edificios, incrementada, si es el caso, por la 13 ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a la vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación. Tabla 1.3 Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: Comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra y finalizará el 31 de enero de 2026. Sexto: Otros datos: Para solicitar esta subvención deberán entregarse los anexos que se incluyen en la convocatoria.

Organismo convocante

PORRIÑO, O — AYUNTAMIENTO DE PORRIÑO, O

Ámbito

Pontevedra

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación17 de abril de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 43 - Actividades de construcción especializada; 68 - Actividades inmobiliarias; 41 - Construcción de edificios
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total1,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

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