CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS EJERCICIO 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Girona. Presupuesto: 7.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 4 de abril de 2024 ha aprobado la siguiente convocatoria de concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas 2024 CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS PARA EL EJERCICIO 2024 Beneficiarios I.- Podrán solicitar esta subvención las personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes condiciones: Las juntas o comunidades de propietarios; las agrupaciones de juntas o comunidades de propietarios, debidamente constituidas; los propietarios de edificios de tipología residencial colectiva que no hayan otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas, agrupadas en hilera o plurifamiliares. Las sociedades cooperativas compuestas de manera agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos del artículo 396 del Código civil; las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para llevar a cabo las obras de rehabilitación. II.- Para ser beneficiario deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la administración estatal, autonómica y con el Ayuntamiento (Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso) y con la Seguridad Social. No encontrarse incluidas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (AEAT). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Calonge y Sant Antoni, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación. Objeto Es objeto de esta ordenanza la regularización del procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones encaminadas, a promover y fomentar actuaciones de rehabilitación de las fachadas de los edificios del término municipal. La concesión de estas subvenciones para la rehabilitación de fachadas se efectúa en régimen de concurrencia no competitiva. Bases reguladores BOP Girona número 45, de 4 de marzo de 2024 publica el edicto de la aprobación definitiva de las bases específicas que regulan la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de la subvención I.- En los casos de rehabilitación de fachadas incluidas en el ámbito del casco antiguo de Calonge de acuerdo con la delimitación que se establece en el anexo 1 de esta ordenanza o bien formen parte de edificios o conjuntos protegidos porque han sido incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos integrado en el POUM de Calonge y Sant Antoni, la cuantía será el equivalente al 30% del presupuesto protegible correspondiente a la rehabilitación. II.- En el resto de rehabilitaciones de fachadas la cuantía será el equivalente al 10% del presupuesto protegible correspondiente a la rehabilitación. III.- El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial de la empresa que haya ejecutado las obras de rehabilitación; los honorarios de los profesionales que han intervenido, el coste de la redacción de los proyectos básico y ejecutivo y de la dirección de la obra, informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares de gestión, siempre que todos estos gastos estén debidamente justificados. IV.- En el caso de una rehabilitación global del edificio, la subvención se limitará a la parte correspondiente a la/las fachada/es, cuyo presupuesto/s quedará diferenciado del resto de la rehabilitación. V.- El importe de la ayuda no podrá exceder en ningún caso la cantidad de 3.000 €. VI.- El crédito máximo a distribuir en esta convocatoria totaliza la cifra de 7000 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 51.1522.48001.01 del presupuesto del ejercicio 2024. Requisitos que deben cumplir los beneficiarios y documentación que deben aportar Los beneficiarios indicados en el apartado primero de esta convocatoria deberán acompañar la solicitud de subvención de la siguiente documentación: -Certificado final de obras emitido por el técnico competente. El certificado deberá incluir el presupuesto de ejecución de las obras sin IVA. -La solicitud deberá indicar el número de expediente de la licencia o comunicación previa de obras que habilitaba a llevar a cabo las obras de rehabilitación de la fachada. Los servicios municipales comprobarán que se disponga del título habilitante. -Las obras de rehabilitación de fachadas deben haber finalizado antes de la aprobación de la convocatoria. -Sólo se podrá solicitar esta subvención por obras finalizadas con posterioridad al año 2017. Criterios de valoración de las solicitudes Se trata de una subvención de concurrencia no competitiva. Las solicitudes se valorarán por orden de entrada en el registro electrónico. Las solicitudes que se presenten y que no se puedan conceder porque se haya agotado el presupuesto se denegarán quedando abierta la posibilidad de solicitar nuevamente la subvención en otras convocatorias, en su caso. Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el 31 de julio de 2024.
Organismo convocante
CALONGE — AYUNTAMIENTO DE CALONGE
Ámbito
Girona
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de abril de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 31 de julio de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 7.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS