Convocatoria anual 2024 de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Urkabustaiz a las juntas administrativas del municipio para la realización de obras de infraestructura y mejora de los pueblos. Obras realizadas en el 2023
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37.000 euros
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Resumen
Esta ayuda esta destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ambito: Araba/Álava. Presupuesto total: 37.000 euros. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Bases específicas de la convocatoria anual 2024 de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Urkabustaiz a las juntas administrativas del municipio para la realización de obras de infraestructura y mejora de los pueblos. Obras realizadas en el 2023. Capítulo I Disposiciones de carácter general Artículo 1 Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Urkabustaiz, y destinadas a las juntas administrativas que lo integran. Artículo 2 La asignación de las subvenciones, en aplicación del contenido de esta ordenanza, exigirá la previa consignación de la partida presupuestaria correspondiente, contenida en el presupuesto general aprobado por la corporación municipal para el ejercicio corriente. Artículo 3. El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas — Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que disponga esta ordenanza. — No serán invocables como precedente. — No será invocable aumento o revisión de la subvención. Artículo 4. Serán nulos los acuerdos de subvención que obedezcan a mera liberalidad Capítulo II Peticionarios Artículo 5. Podrán solicitar subvenciones Las juntas administrativas que integran el Ayuntamiento de Urkabustaiz, mediante escrito suscrito por el regidor–residente y dirigido al alcalde–presidente del Ayuntamiento de Urkabustaiz. Capítulo III Objeto de las subvenciones Artículo 6 Esta ordenanza pretende servir de instrumento para el establecimiento de una línea de financiación destinada a subvencionar a las juntas administrativas del municipio que realicen obras, aplicando la subvención municipal al porcentaje de obra que no vaya a ser financiado por otros organismos (en el caso del plan foral de obras y servicios, al 20 por ciento de obra no subvencionable por la Diputación Foral de Álava, o tanto por ciento correspondiente). Artículo 7. Obras subvencionables y orden de prioridad de las mismas a afectos de subvención: Se establece el siguiente orden de prioridad en las obras, por orden decreciente de importancia: 7.1 Obras de abastecimiento de agua y saneamiento. 7.2 Obras de alumbrado público y pavimentación de calles. 7.3 Obras conducentes al mantenimiento y mejora del patrimonio de los pueblos. Criterios generales para la asignación de subvenciones Artículo 8 Para poder acogerse a este programa de ayudas, se exigirá que las juntas administrativas asuman el compromiso de pago del coste económico equivalente al 10 por ciento de la parte del presupuesto global de la obra u obras no subvencionado/s cuya subvención se solicita. En el presupuesto global de la obra se entenderán incluidos los gastos correspondientes a la ejecución material y honorarios técnicos. Artículo 9 Porcentaje del 25 por ciento sobre el total de la partida. El 25 por ciento sobre la cantidad total presupuestada por el ayuntamiento se repartirá según un criterio lineal entre las 10 juntas administrativas que integran el municipio. Artículo 10. Porcentajes subvencionables para las obras descritas en el artículo 7º 10.1 Obras de abastecimiento de agua y saneamiento. Se acuerda destinar a este concepto el 30 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria. Si durante el año sólo hay una junta administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará, en concepto de subvención, el 70 por ciento de la cantidad total asignando el 30 por ciento restante al siguiente apartado subvencionable (10.2). Si durante el año, 2 o más juntas administrativas solicitan subvención por este concepto, se repartirá el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente: La cantidad resultante a pagar a cada junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica: Cantidad a repartir en la partida ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = X Suma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntas La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde. 10.2 Obras de alumbrado público y pavimentación de calles. Se propone destinar a este concepto el 30 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria. Se repartirá el total de la partida de patrimonio entre las juntas que lo hubieran solicitado. Además, según se establece en el apartado 10.1, se le podría añadir, en su caso, la cantidad sobrante del mismo. Si durante el año sólo hay una junta administrativa que solicite la subvención por este concepto, se destinará en concepto de subvención el 80 por ciento de la cantidad total, asignando el 20 por ciento restante al siguiente apartado subvencionable (10.3). Si durante el año, 2 o más juntas administrativas solicitan subvención por este concepto, se podrá repartir el total de la partida, siguiendo el criterio siguiente: La cantidad resultante a pagar a cada junta será la obtenida tras aplicar la fórmula que a continuación se indica: Cantidad a repartir en la partida ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- = X Suma de las cantidades máximas subvencionables de todas las juntas La resultante de esa división se multiplica por la cantidad máxima subvencionable para cada junta y la cantidad obtenida es la subvención final que le corresponde. 10.3 Obras conducentes al mantenimiento y mejora del patrimonio de los pueblos. Se propone destinar a este concepto el 15 por ciento de los recursos totales de la partida presupuestaria. No podrán incluirse dentro de este apartado los arreglos de caminos. Además, no tendrá la consideración de patrimonio el mobiliario de los edificios. Las juntas administrativas podrán incluir en este epígrafe las obras conducentes al mantenimiento y obras de mejora de los lugares considerados de culto (iglesias, ermitas), aunque no sean titularidad de la junta…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 18 de abril de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Informacion economica
| Presupuesto total | 37.000 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Infraestructuras |
| Sector economico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | bases generales |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Local |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T15:47:12.784683 |