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Ayudas Cheque Autónomos/as 2026

Plazo de solicitud 15 de septiembre de 2026
Estado Abierta · quedan 17 días
Código BDNS 894819

Resumen

Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: Araba/Álava. Presupuesto: 100.000 €. Se puede solicitar hasta el 15 de septiembre de 2026. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

¿De qué va esta ayuda?

Esta ayuda consiste en una subvención en efectivo que no exige devolución. Se concede a quien cumpla los requisitos y la solicite, sin competir con otras solicitudes, siempre que haya fondos disponibles. Puedes solicitarla si eres una pyme o una persona que ejerce una actividad económica, estás empadronado en Vitoria‑Gasteiz, te diste de alta por primera vez en el RETA después del 13 de diciembre de 2024 y llevas al menos 12 meses de alta continua. El plazo para presentar la solicitud termina el 15 de septiembre de 2026.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y en la página web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org. Primero.- Beneficiarios. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos: a.- Deberán contar con empadronamiento en el municipio de Vitoria-Gasteiz desde la fecha de alta en RETA. b.- Haber cursado el alta por primera vez en el RETA con posterioridad al 13 de diciembre de 2024. c.- Alta en vigor en el RETA y haberse mantenido de alta forma ininterrumpida durante al menos 12 meses desde la fecha de su primera alta. Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud. El cómputo se realizará de fecha a fecha. d.- Las personas trabajadoras autónomas deberán haberse dado de alta y mantenerse de alta de forma ininterrumpida en el epígrafe de IAE correspondiente a la actividad que desarrollen, desde la fecha de alta en el RETA. En el caso de personas socias integrantes de comunidades de bienes o sociedades civiles se exigirá el mismo requisito. e.- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago). f.- No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2, del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. g.- No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones. h.- Cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 11 de la ordenanza general de subvenciones para obtener la condición de persona beneficiaria. Segundo.- Objeto. Los objetivos específicos que se pretenden conseguir a través de la actividad de fomento perseguida por estas ayudas son: - La mejora competitiva del tejido productivo de Vitoria-Gasteiz. - Apoyar la consolidación del trabajo autónomo. El objeto de las presentes bases es establecer las condiciones que regirán la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia simple, denominadas cheque autónomos/as en Vitoria-Gasteiz dirigidas a financiar la primera alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social (RETA) y que hayan permanecido de alta un mínimo de un año. Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia simple. Tercero.- Bases de la convocatoria. El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que finalmente fue publicada en el BOTHA (número 88, viernes, 28 de julio de 2023), y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. La Junta de Gobierno Local con fecha de 6 de marzo de 2026 aprobó las bases de la convocatoria municipal de ayudas económicas denominadas cheque autónomos/as. Año 2026. Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana. Cuarto.- Cuantía. La dotación económica de esta convocatoria es de 100.000,00 euros, con cargo al saldo disponible en la partida 2026/0821.4331.489.50 del presupuesto municipal aprobado para el año 2026, denominada Cheque autónomos/as. Año 2026. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes. La presente convocatoria tendrá dos plazos consecutivos de solicitudes: - Un primer plazo (fase 1) que comenzará desde el día 1 de septiembre de 2026 hasta el día 15 de septiembre de 2026, inclusive. - Un segundo plazo (fase 2) desde el día 16 de septiembre de 2026 hasta el día 15 de diciembre de 2026, inclusive.

Organismo convocante

VITORIA-GASTEIZ — AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

Ámbito

Araba/Álava

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación24 de marzo de 2026
Fecha inicio de solicitudes1 de septiembre de 2026
Fecha fin de solicitudes15 de septiembre de 2026

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadOtras actuaciones de carácter económico
Sector económico43.3 - Acabado de edificios; 43.5 - Actividades de construcción especializada en ingeniería civil; 43.4 - Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios; 52.3 - Actividades de intermediación para el transporte; 60.3 - Actividades de las agencias de noticias y otras actividades de distribución de contenidos; 78.2 - Actividades de las empresas de trabajo temporal y otra provisión de recursos humanos; 81.2 - Actividades de limpieza; 63.9 - Actividades de portales de búsqueda en la web y otras actividades de servicios de información; 53 - Actividades postales y de mensajería; 18 - Artes gráficas y reproducción de soportes grabados; 42.9 - Construcción de otros proyectos de ingeniería civil; 43.2 - Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción; 94.9 - Otras actividades asociativas; 43.9 - Otras actividades de construcción especializada; 74 - Otras actividades profesionales, científicas y técnicas; 46.8 - Otro comercio al por mayor especializado; 49.3 - Otro transporte terrestre de pasajeros; 55.9 - Otros alojamientos; 80 - Servicios de investigación y seguridad; 96 - Servicios personales; 49.1 - Transporte de pasajeros por ferrocarril
Última actualización BD23 de agosto de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total100.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz

Bases reguladoras ↗