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2 de mayo de 2024. Subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF e IS para 2024

Denominación oficial: Resolución de 2 de mayo de 2024. Subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF e IS para 2024

Plazo de solicitud No disponible
Estado Abierta
Código BDNS 758719

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 17,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.

¿De qué va esta ayuda?

Se concede en concurrencia competitiva, así que debes presentar la solicitud dentro del plazo y las propuestas se compararán; cumplir los requisitos no garantiza que la obtengas. La ayuda está dirigida a personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, como Cáritas, Cruz Roja, la Organización Nacional de Ciegos Españoles y otras entidades del tercer sector social de Castilla‑La Mancha. Consiste en una subvención en dinero sin devolución para financiar proyectos de interés general que cubran necesidades de asistencia social a personas en situación de pobreza y exclusión en la región.

Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.

Descripción oficial de la convocatoria

Primero. Entidades beneficiarias. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden 137/2023, de 23 de junio, Cáritas Española, la Cruz Roja Española, la Organización Nacional de Ciegos Españoles, las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 1/2020, de 3 de febrero, del Tercer Sector Social de Castilla-La Mancha y todas aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Segundo. Objeto. Subvenciones para la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia social dirigidas a las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, considerándose las siguientes líneas de subvención: Línea 1: Inclusión social, voluntariado y participación. Línea 2: Infancia y familia. Línea 3: Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Línea 4: Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos. Línea 5: Mejora de la calidad de vida de las personas mayores. Línea 6: Juventud. Línea 7: Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia. Línea 8: Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud. Tercero. Bases reguladoras. Mediante la Orden 137/2023, de 23 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, se establecen las bases reguladoras de las subvenc iones destinadas a la realización de proyectos de interés general, para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de Castilla-La Mancha (DOCM núm.124, de 30 de junio de 2023). Cuarto. Financiación. 1. El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 15.327.611,16 euros. 2. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá del establecido para cada línea: Línea 1.- Inclusión social, voluntariado y participación: El máximo a financiar por proyecto será de 500.000,00 euros. Línea 2.- Infancia y familia: El máximo a financiar por proyecto será de 400.000,00 euros. Línea 3.- Promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia: El máximo a financiar por proyecto será de 100.000,00 euro s. Línea 4.- Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad y fomento de la accesibilidad a los entornos: El máximo a financiar por proyecto será de 350.000,00 euros. Línea 5.- Mejora de la calidad de vida de las personas mayores: El máximo a financiar por proyecto será de 250.000,00 euros. Línea 6.- Juventud: El máximo a financiar por proyecto será de 50.000,00 euros. Línea 7.- Igualdad de género y prevención de la LGTBI-fobia: El máximo a financiar por proyecto será de 15.000,00 euros. Línea 8.- Atención social a personas en situación de especial vulnerabilidad debido a factores de salud: El máximo a financiar por p royecto será de 100.000,00 euros. Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 2. Las solicitudes, debidamente firmadas de forma electrónica, se dirigirán a la persona titular del órgano competente para resolver y deberán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es que quedará anotada en el registro electrónico. Junto a la solicitud se presentará la memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y del proyecto para el que se solicita la subvención, cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica y que se anexará a través de la misma. 3. Podrán presentarse únicamente tres solicitudes por cada línea de subvención, excepto para la Línea 1. Inclusión social, Voluntariado y Participación, a la que podrán presentarse cuatro solicitudes, siempre que se presenten tres con propuestas de inclusión social, a las sublíneas comprendidas entre la a) y la i), y una con propuesta de voluntariado y participación, a una sublínea comprendida entre la j) y la n). Se presentará una única solicitud por cada proyecto a financiar, identificando la línea y sublínea a la que concurre. En el caso que una entidad presente proyectos idénticos o coincidentes a varias líneas y/o sublíneas, quedarán excluidas de la convocatoria todas las solicitudes en las que se dé esta condición. 4. Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es//sede/ventanilla/consultar-expediente, correspondiente al servicio: "Cómo van mis trámites" de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el pr ocedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará de forma telemática. 5. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica. 6. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — VICECONSEJERÍA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Serv. sociales

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación3 de mayo de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadServicios Sociales y Promoción Social
Sector económicoACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total17,0 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 137/2023, de 23 de junio, de bases reguladoras de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF e IS

Bases reguladoras ↗