Subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a acontecimientos de gran repercusión)
Denominación oficial: convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a acontecimientos de gran repercusión).
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Mallorca. Presupuesto: 173.229 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
1. Bases reguladoras Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018. 2. Objeto La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la acción comunitaria, la promoción social y den a conocer los valores del patrimonio cultural insular. Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden ir destinados a llevar a cabo campañas de sensibilización, visibilización, captación de socias y socios, dinamización y, en general, cualquier tipo de campaña promocional. 3. Finalidades Los acontecimientos que se subvencionen tienen que fomentar actividades de interés público y social y tener algunas de las finalidades que se describen a continuación: - Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía. - Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular en beneficio de la comunidad para favorecer el desarrollo comunitario y familiar. - Fomentar los valores del civismo y la convivencia. - Promover el conocimiento, la divulgación y el disfrute del patrimonio natural y cultural de Mallorca. - Fomentar el conocimiento y la participación de la ciudadanía por medio de recursos socioculturales. - Promover, defender y garantizar los derechos de la ciudadanía en condiciones de equidad, garantizando la igualdad de oportunidades y la no discriminación. - Posibilitar el crecimiento cultural cualitativo y cuantitativo social desde el reconocimiento de la diversidad de expresiones culturales. - Fomentar el desarrollo del comercio y la economía circular en la sociedad insular. - Promover prácticas y actividades que, con la participación activa de la ciudadanía, incrementen el desarrollo de la calidad de vida insular. - Difusión y transmisión de valores culturales propios del territorio por medio de la educación. 4. Beneficiarios Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las entidades, sin ánimo de lucro, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria. No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes: a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones. b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales. c) Las cooperativas y las fundaciones. d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente. e) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria. 5. Crédito presupuestario Se destina la cantidad de ciento setenta y tres mil doscientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos, (173.228,55 €), a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23180.48902 del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2024. RC 220240005035 A920240003748 Asimismo, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, se prevé la posibilidad de incrementar adicionalmente el presupuesto establecido en este punto, con respecto a la partida presupuestaria 00.23180.48902, con una cuantía máxima de 50.000 euros, siempre acondicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, si procede, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria procedente, con anterioridad a la resolución de la concesión de la subvención 6. Gastos subvencionables Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los acontecimientos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que compran desde el día 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos 7. Plazo de presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Palma, a fecha de la firma electrónica
Organismo convocante
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA — CONSELL INSULAR DE MALLORCA
Ámbito
Mallorca
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | 10 de mayo de 2024 |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de mayo de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | 94 - Actividades asociativas |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Ver todas las ayudas para asociaciones →
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 173.229 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Anexos convocatoria ↗
- Documento de la convocatoria en lengua cooficial ↗
- Anexos convocatoria ↗
- Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 6 de mayo de 2024 relativa a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural (apoyo a acontecimientos de gran repercusión) año 2024. ↗
Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca