SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS PERSONAS JÓVENES CANARIAS 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: CANARIAS. Presupuesto: 3,0 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
¿De qué va esta ayuda?
Esta ayuda es una subvención en efectivo para personas jóvenes residentes en Canarias que quieran comprar una vivienda para vivir en ella de forma permanente. No tienes que devolver el dinero. Se concede de forma competitiva: tienes que presentar la solicitud dentro del plazo indicado y todas las peticiones se comparan; cumplir los requisitos no asegura que la obtengas. La convocatoria la gestiona el Instituto Canario de la Vivienda y el importe total disponible es de casi tres millones de euros.
Resumen en lenguaje claro generado con IA a partir de los datos oficiales. Puede contener errores: consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitarla.
Descripción oficial de la convocatoria
* De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la * Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el * extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la * Base de Datos Nacional de Subvenciones * http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index * * Objeto. La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una * vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, destinada a ser el * domicilio habitual y permanente del beneficiario. * * Requisitos para ser beneficiario. * * 1. Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las * personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad * española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes * requisitos: * * a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda * totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la * persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la * Comunidad Autónoma de Canarias, * dentro del periodo previsto en la convocatoria. * b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante * no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el * IPREM. Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las * cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite * de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM. * especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad * especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM. * Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas * Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con * plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de * solicitudes recogidos * en la convocatoria. * c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a * escritura pública de la adquisición de la vivienda. * d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes * de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá * cubrir al menos el 50% del coste de adquisición. * e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y * permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años * desde la fecha de la concesión de la subvención. * f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y * tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior 120.000 €. A * estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento * distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si * constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en * la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos * no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se * considerará subvencionable. * g) Que las personas que componen la Unidad de convivencia residan * legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el * momento de la solicitud de la subvención. * Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, * la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de * subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva * vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia. * La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al * último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. * Una vez que la Administración haya procedido al empadronamiento, se * deberá adjuntar el volante o certificado colectivo de empadronamiento, * el cual deberá obrar en el Instituto Canario de la Vivienda con * antelación a que se dicte la resolución provisional. * El órgano instructor podrá aceptar la presentación del volante o * certificado colectivo de empadronamiento en otro momento, si se acredita * la imposibilidad de aportarlo con anterioridad al momento en que se * dicte la resolución provisional, quedando condicionado el abono de la * subvención a la presentación de dicha documentación, que deberá * producirse, en todo caso, dentro del plazo otorgado para la aceptación * de la subvención. * En el supuesto de que la vivienda haya sido adquirida por mas de una * persona, independientemente de que hayan solicitado o no la subvención, * todas las personas propietarias deberán forma parte de la unidad de * convivencia, salvo que con posterioridad a la fecha de la adquisición, * se haya producido una situación que lo justifique, que deberá ser * acreditada: separación, divorcio o sentencia, auto o pronunciamiento * judicial de otra naturaleza. En dicho caso deberá consentir la * limitación implícita a la facultad de disponer de la propiedad, a tenor * de la obligación, en un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de * la subvención, de no enajenarla ni arrendarla, salvo autorización * expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda. * * Importe máximo de la subvención: La cuantía de la ayuda será de hasta * 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de * adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la * adquisición. * * En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de * una persona, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de * cuota adquirida. * A la última persona beneficiaria se le podrá proponer, en caso de * insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al * solicitado. * Plazo de ejecución de la actividad: La adquisición de la vivienda y su * elevación a escritura pública deberá producirse entre el 1 de enero de * 2022 y el último día de plazo para solicitar la subvención. * * Presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de las * solicitudes será de VEINTE DÍAS y se abrirá desde la publicación del * extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. * La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e * incondicional de las bases y de los requisitos…
Organismo convocante
CANARIAS — INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA
Ámbito
CANARIAS
Categoría
Destinatarios
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 6 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | 68.1 - Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 3,0 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA POR PARTE DE LAS PERSONAS JÓVENES CANARIAS 2024