FinalizadaAutonómicaAgricultura

De 15 de mayo de 2024, por la que se convocan las ayudas a los planes de producción y comercialización OPPcampaña 2024 - Entidades sin ánimo de lucro

Denominación oficial: Orden de 15 de mayo de 2024, por la que se convocan las ayudas a los planes de producción y comercialización OPPcampaña 2024 - Entidades sin ánimo de lucro

Plazo de solicitud 10 de junio de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 761489

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ANDALUCIA. Presupuesto: 160.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convocan las ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) correspondiente a la campaña 2024, a las organizaciones de productores pesqueros ( en adelante, OPP) reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la Orden de 16 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 y del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre. Segundo. Financiación e intensidad de la ayuda. 1. Las ayudas a la preparación y aplicación de los PPYC de las organizaciones de productores pesqueros están cofinanciadas en un 70 % a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30 % restante. 2. De conformidad con el artículo 2 ter del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, modificado por el Real Decreto 786/2017, de 17 de octubre, en todo aquello que resulte de aplicación. La intensidad de la ayuda pública será del 75¿% para las ayudas a los PPYC, sin perjuicio de aquellos gastos que en el ámbito de cada medida puedan optar a una intensidad de ayuda del 100% conforme las siguientes reglas: a) Las medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. El estudio deberá ser realizado por Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidades públicas , Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i o Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros. b) Las medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre y siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP. c) Podrán optar al 100¿% de intensidad de la ayuda a las PPYC aquellas medidas que no se refieran a: 1º. Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto b) del presente apartado. 2º. Celebración de seminarios y jornadas de divulgación. 3º. Obras que den lugar o que afecten a inmuebles. 4º. Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador. 5º. Acciones de promoción y comunicación a la sociedad. 6º. Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto b) del presente apartado. 7º. Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP. 8º. Embarque de observadores. y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios: a) Características innovadoras: que se traten de medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC. b) Que garanticen el acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarad a y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental, a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones. 3. La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85¿% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente. 4. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 160.000,00 euros, con la siguiente cuantía y distribución…

Organismo convocante

ANDALUCÍA — CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Ámbito

ANDALUCIA

Categoría

Agricultura

Destinatarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación16 de mayo de 2024
Fecha inicio de solicitudes28 de mayo de 2024
Fecha fin de solicitudes10 de junio de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadAgricultura, Pesca y Alimentación
Sector económico01 - Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; 03 - Pesca y acuicultura
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total160.000 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden de 16 de mayo de 2023,BB.RR. para la concesión de ayudas en rég.de conc.comp.,a las Organizaciones Profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura,en el marco del Fondo Europeo Marítimo,de Pesca y de Acuicultura 2021-2027

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