De la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura por la que se convocan subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios para el año 2024.
Denominación oficial: ORDEN de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura por la que se convocan subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento con Agrupaciones de bomberos voluntarios para el año 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: ARAGON. Presupuesto: 50.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Objeto. 1. Convocar para el año 2024, de las subvenciones con destino a los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y salvamento de las entidades locales en las que participen bomberos/as voluntarios/as o agrupaciones de bomberos/as voluntarios/as. 2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones, siempre que los destinatarios de las mismas sean bomberos/as voluntarios/as: a) Adquisición de Equipos de Protección Individual. b) Adquisición de material y equipamiento general. c) Gastos derivados de la formación. d) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos/as voluntarios/as. Segundo. - Financiación. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000,00 €) del presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024, PEP 2016/000459, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias: 10080 G/1213/460005/91002 por importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €) 10080 G/1213/760004/91002 por importe de veinticinco mil euros (25.000,00 €) Tercero. - Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se establecen en esta Orden las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y en cuya organización se integren bomberos/as voluntarios/as o tengan un convenio de colaboración con una agrupación de bomberos voluntarios. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte de los beneficiarios, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado se opone a esta comprobación por parte de la Dirección General de Interior y Protección Civil, deberá aportar la documentación que se requiera en el procedimiento correspondiente. Cuarto. – Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Interior y Emergencias, acompañadas de la documentación necesaria, se firmarán electrónicamente por la Presidenta o Presidente de la entidad local, y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-destino-servicios-prevencion-extincionincendios-salvamento-agrupaciones-bomberos-voluntarios, accediendo a la convocatoria de 2024 o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 10132. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el centro gestor en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley. Las subsanaciones se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio de subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subsanacion-mejora-solicitud-inicio indicando la clave de solicitud o identificador, generado al realizar la solicitud por el tramitador on line, o bien, accediendo a la subsanación desde el enlace directo del correo electrónico que se recibe con la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos quince días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida y la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a los que se refiere el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, salvo denegación expresa del solicitante. En este caso, el solicitante deberá presentar los certificados junto con la solicitud de subvención.
Organismo convocante
ARAGÓN — DIRECCIÓN GENERAL DE INTERIOR Y EMERGENCIAS
Ámbito
ARAGON
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 17 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias |
| Sector económico | 84 - Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 50.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
ORDEN PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.