FinalizadaAutonómicaViviendaFondos UE (MRR)

15/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel

Denominación oficial: Resolución de 15/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel

Plazo de solicitud 30 de agosto de 2024
Estado Finalizada
Código BDNS 761811

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 32,5 M€. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concesión directa: concedida sin concurso público.

Descripción oficial de la convocatoria

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761615 https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/761612 Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024. 2. La finalidad de las ayudas es mejorar la eficiencia energética en edificios de uso predominantemente residencial de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Segundo. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de: 1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. 2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias de las viviendas de esos edificios. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles destinados a viviendas. c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. d) Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por: 1º. Propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil. 2º. Propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. 3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. g) Las personas físicas arrendatarias, cuando acuerden con las personas propietarias de la vivienda costear a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan a cambio del pago de la renta, previo acuerdo de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la propietaria única, necesario para solicitar la ayuda. 2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable corresponda a varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una. 3. Cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario o usufructuario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación. Tercero. Personas beneficiarias de la ayuda adicional por vulnerabilidad económica. 1. Las propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica, podrán ser beneficiarias de una ayuda específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación s ubvencionable del edificio imputable a dicha propietaria o usufructuaria, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren, establecidos en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras. 2. A los efectos de lo dispuesto en el este resuelvo, se entenderá que concurre vulnerabilidad económica, en aquellas viviendas en las que los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a: a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en unidades de convivencia con al menos una persona menor o con grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en unidades de convivencia con tres personas menores o con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia a estos efectos partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se aportará otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales de la persona solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en…

Organismo convocante

CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA

Ámbito

CASTILLA LA MANCHA

Categoría

Vivienda

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación17 de mayo de 2024
Fecha inicio de solicitudes24 de mayo de 2024
Fecha fin de solicitudes30 de agosto de 2024

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcesión directa: concedida sin concurso público
FinalidadAcceso a la vivienda y fomento de la edificación
Sector económico91 - Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; 43 - Actividades de construcción especializada; 68 - Actividades inmobiliarias; 41 - Construcción de edificios
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total32,5 M€
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Financiación europeaMecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Orden 57/2022, de 10 de marzo

Bases reguladoras ↗