EEI/ /2024, de 21 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.
Denominacion oficial: ORDEN EEI/ /2024, de 21 de mayo, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.
Cerrada
299.532 euros
No disponible
16 de septiembre de 2024
Resumen
Esta ayuda esta destinada a pymes (pequenas y medianas empresas). Ambito: ARAGON. Presupuesto total: 299.532 euros. La tramitacion se realiza de forma electronica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma en el sentido que determina el Decreto-Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. Quedan excluidas aquellas que actúen en todo o en parte como intermediarios o agentes para otras empresas. Para la consideración de PYME se atenderá a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) Segundo.- Objeto de subvención. 1. Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades: 1.1. Participación en misiones comerciales o ferias. La participación por parte de los beneficiarios en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional. El reconocimiento como feria internacional está regulado por el Real Decreto 2621/1983, de 29 septiembre, sobre ferias internacionales, publicado en el BOE (Nº 241) de 8 de octubre de 1983. 1.2. Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación. 1.3. Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora. 2. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado tercero, siempre que deriven de los siguientes conceptos: 2.1. Respecto de la participación por parte de los beneficiarios en misiones comerciales o ferias: a) misiones comerciales directas o inversas: los gastos de elaboración de la agenda de trabajo. b) presencia en ferias fuera del territorio español, o dentro del mismo, si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional: cuota de inscripción o preinscripción y de ocupación de superficie en la feria. 2.2 Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación. - Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones: -Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados. - Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés - Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales 2.3. Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora; - los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa. 3. El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2023 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la realización del gasto como la del pago, en el periodo indicado. Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables 4. No se consideran subvencionables los siguientes gastos: gastos de viaje, alojamiento y dietas Pago de impuestos Gastos corrientes de estructura de las empresas Nóminas o seguros sociales Alquileres Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español. Gastos derivados de stands e instalaciones Gastos que generen autofacturación Tercero. - Bases Reguladoras: Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” nº 121, de 7 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón Cuarto. - Importe, porcentaje máximo a conceder y gasto máximo subvencionable 1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS, (299.532 euros) con cargo a la aplicación 15060/G/6231/470193/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024. 2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 25.000 euros por beneficiario. Si la disponibilidad presupuestaria fuera suficiente para poder dar el máximo de ayuda a todas las solicitudes favorables presentadas, se les dará el máximo porcentaje permitido. Si dicha disponibilidad presupuestaria no fuera suficiente, la cuantía individualizada de la subvención se determinará tal y…
¿Quien puede solicitar esta ayuda?
- ✔ PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Plazos
| Fecha de publicacion | 22 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 16 de septiembre de 2024 |
Informacion economica
| Presupuesto total | 299.532 euros |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector economico | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; OTROS SERVICIOS |
| Reglamento UE | REG (UE) 2023/2831 de minimis, General |
Enlaces oficiales
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Guías para entender esta convocatoria
Informacion completa
| Bases reguladoras | Orden ICD/603/2021, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos de comercio exterior, en la Comunidad Autónoma de Aragón |
| Publicacion en diario oficial | Si |
| Administracion | Autonomica |
| Ultima actualizacion BD | 2026-07-20T13:40:12.671647 |