CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN DE PYME. AÑO 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. Presupuesto: 300.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023 (DOUE-L-2023-81820) Primero. Beneficiarios: Serán beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique su actividad en la Ciudad de Melilla. Se entiende por PYME lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla. Se entiende por PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya. En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre. No podrán ser beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas. Requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes: Han de tener viabilidad técnica, económica y financiera. La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable de inversión, podrá efectuarse, entre los tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas, siempre dentro del año de la convocatoria, hasta la finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases Reguladoras. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE) 651/2014. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan. No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria Segundo. Objeto. Esta convocatoria tiene por objeto fomentar un conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018),. Se puede consultar en la página web: https://www.melilla.es/melillaportal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_19646_1.pdf Cuarto. Cuantía. Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2024, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 300.000,00 euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 120240000010499 Las ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre las siguientes: Subvención de los alquileres para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable. La subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros, correspondientes a 24 meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de un año prorrogable. Subvenciones de capital para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija. Para la subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 60% sobre la inversión elegible. Subsidiación parcial de los intereses de préstamos a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus proyectos…
Organismo convocante
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA — CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO
Ámbito
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 23 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | J - ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; G - COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; I - HOSTELERÍA; OTROS SERVICIOS; H - TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 300.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento nº 2024001175 de fecha 22 de mayo de 2024, por el que se convocan subvenciones dentro del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme. Año 2024 ↗
Bases reguladoras
Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General