BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN PARA EL EJERCICIO 2024
Denominación oficial: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN PARA EL EJERCICIO 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Zaragoza. Presupuesto: 35.000 €. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
La presente convocatoria de subvenciones se realiza en régimen de concurrencia competitiva y se corresponde con la Línea de subvención Acción social, comprendida dentro de Art.7 ACCIÓN SOCIAL, del Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2027 publicado en el BOPZ núm. 65 de fecha 20 de marzo de 2024 y sus modificaciones sucesivas, rigiéndose por la Ordenanza General de Subvenciones de la Comarca de Valdejalón, publicada en el BOPZ núm. 144 de fecha 22 de mayo de 2019 en cuanto no contradiga lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Subvenciones de Aragón, Ley 7/1999, de 2 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Primero. – Objeto. El objeto de la convocatoria es el apoyo y promoción de programas de acción social desarrollados en el territorio de la Comarca de Valdejalón y el apoyo al desarrollo del tejido asociativo de la zona. Será condición indispensable que el programa o actividad objeto de subvención se desarrolle en alguno o algunos de los municipios que integran la Comarca de Valdejalón Segundo. - Período de ejecución de la actividad. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 01 de enero y el 27 de noviembre de 2024. Tercero. - Gastos subvencionables. Podrán ser objeto de subvención los programas referidos a los siguientes sectores específicos y en las modalidades que se enumeran a continuación: Sectores específicos: Personas mayores. Discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales. Colectivos con especiales en situación de vulnerabilidad o exclusión social. Infancia. Mujer Modalidades: 1.-Gastos de mantenimiento, entendiéndose por tales, a título meramente orientativo gastos corrientes (Ejemplo: teléfono, combustible, luz, etc.), los propios del mantenimiento o conservación de la sede de la Asociación y/o Fundación (arreglos menores del local, pintura, …) que estén relacionados con la actividad de la Asociación y/o Fundación. No serán gastos subvencionables en esta modalidad: Aquellos que no estén relacionados con el mantenimiento de la sede de la Asociación y/o Fundación. No cabrá la subvención de nuevas inversiones en las sedes sociales, solo el mantenimiento de las mismas o actuaciones de reparación. 2.- Actividades y proyectos relacionados con los sectores indicados, y promuevan o favorezcan: - el bienestar social, - acciones preventivas: prevención de adicciones, conductas de riesgo, eliminación de conflictos, etc - atención a colectivos en situación de riesgo o vulnerabilidad - dinamización asociativa, - programas que cumplan una función lúdico-formativa y/o que sirvan de lugar de aprovechamiento de tiempo libre. - Viajes socio-culturales. Cuando se trate de viajes dentro de la Comunidad Autónoma serán gastos subvencionables el coste de autobús, las entradas y guías a los lugares de interés socio-cultural. Cuando se trate de viajes fuera de la Comunidad Autónoma solo se subvencionará el coste de las entradas a los lugares de interés socio-cultural. No serán subvencionables los gastos de vehículos particulares usados para el transporte de los viajes antes mencionados. - Actividades en centros especializados. - Fomento del voluntariado en programas de Servicios Sociales. - Infancia, teniendo en este ámbito carácter prioritario los programas y servicios siguientes: Servicios y programas de prevención y atención a la infancia en situación de riesgo. Servicios y Programas de apoyo a la familia. Programas de acogida humanitaria de menores extranjeros. Actividades de Ocio y Tiempo Libre. - Actividades que promuevan la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, la interculturalidad, la diversidad sexual y afectiva, que prevengan la violencia de género y cualquier tipo de discriminación por razón de sexo, religión, raza, etc Asimismo, podrán subvencionarse las nóminas del personal que efectivamente haya realizado el proyecto u actividad, siempre que se incorpore certificado expedido por el secretario de la Entidad acreditativo de este extremo, así como el porcentaje de jornada dedicado a la realización de la actividad. Podrán incluirse como gastos subvencionables los premios de concursos, siempre que sean abonados mediante transferencia bancaria o cheques y cumplan con la oportuna normativa fiscal. Será la asociación beneficiaria de la subvención la responsable del cumplimiento de la normativa fiscal respecto de los abonos de premios, cheques etc… No serán gastos subvencionables en esta modalidad: Facturas de comidas, aperitivos o similares. No obstante, se admitirán facturas de productos de alimentación no elaborados cuando formen parte de una actividad (taller de alimentación o similar). Desplazamientos en vehículos particulares. Detalles, regalos, merchandising o similares entregados en las actividades. Gastos de inversión. Cuarto. - Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas. 1. El importe total de la subvención a conceder por la Comarca de Valdejalón no superará el 80% del programa/actividad subvencionable, debiendo justificarse la subvención concedida en la forma y por el importe definido en la base decimotercera. El importe máximo de la subvención concedida por la Comarca de Valdejalón a cada asociación o entidad sin ánimo de lucro no podrá superar el importe de 5.000,00 €. 2. Esta subvención no será compatible con otras subvenciones concedidas por parte de la Comarca de Valdejalón. Cada asociación o entidad sin ánimo de lucro solo podrá concurrir a una línea de subvenciones de las aprobadas por la Comarca de Valdejalón. 3. Esta subvención será compatible con…
Organismo convocante
COMARCA DE VALDEJALÓN
Ámbito
Zaragoza
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 29 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Servicios Sociales y Promoción Social |
| Sector económico | ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES; Q - EDUCACIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 35.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMARCA DE VALDEJALÓN PARA EL EJERCICIO 2024.