SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN Y MEJORA DE LA HABITABILIDAD DE VIVIENDAS MUNICIPALES Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DESTINADAS AL ALQUILER RESIDENCIAL, Y A LA COMPRA DE SOLARES PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA EN LA PROVINCIA
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Palencia. Presupuesto: 567.030 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. - Beneficiarios Ayuntamientos de la provincia de Palencia de población inferior a 20.000 habitantes. Segundo. – Objeto Línea 1: Realización de obras de rehabilitación y reparación de viviendas de titularidad municipal cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler para uso como vivienda habitual. Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Esta Convocatoria se incluye en el Programa de Vivienda HabitaLO RURAL de la Diputación de Palencia, cuya finalidad es atender las necesidades y demandas habitacionales de la población mediante el incremento y mejora del parque público de vivienda de alquiler provincial. Tercero. – Actuaciones subvencionables En función de la línea de subvención, deberán referirse a: Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad municipal. - Obras conducentes a adecuar las viviendas de titularidad municipal a los estándares previstos en la normativa vigente y/o mejorar las condiciones de eficiencia energética, accesibilidad y habitabilidad. - Dotación de mobiliario básico para su puesta en alquiler. - Honorarios de los profesionales intervinientes, coste de redacción de proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, así como gastos derivados de la tramitación administrativa. La vivienda deberá ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de 3 meses desde la finalización de las obras, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo. No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento. Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler. - Gastos de adquisición de vivienda. - Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del inmueble. La vivienda deberá pasar a ser de titularidad municipal y ser puesta en el mercado de alquiler para uso como vivienda habitual en el plazo de un año desde su adquisición, y al menos durante 5 años, con un periodo mínimo de alquiler efectivo de 36 meses durante ese periodo. No se podrá destinar la vivienda a alquiler turístico o a otros usos con un fin distinto del asentamiento de la población, ni tampoco se podrá subarrendar. El arrendatario de la vivienda objeto de la subvención deberá empadronarse en el municipio donde se localice la misma durante al menos la duración del contrato de arrendamiento. Línea 3: Adquisición de solares. - Gastos de adquisición de solares. - Honorarios de los profesionales intervinientes, así como gastos derivados de la escritura e inscripción en el registro del solar. Los solares deberán pasar a ser de titularidad municipal y ponerse a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León. Los Ayuntamientos podrán presentar solicitudes para las tres líneas anteriores teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: En el caso de solicitar la línea 2 adquisición de vivienda y la línea 1 para esa misma vivienda, la ayuda de la línea 1, para la reforma, quedará condicionada a la adquisición e inscripción del inmueble en el registro de la propiedad. No serán objeto de esta Convocatoria: - Inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años. - Obras en inmuebles no destinados a viviendas para su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual. - Adquisición de viviendas no destinadas a su puesta en alquiler para uso como vivienda habitual. - Adquisición de solares para otros usos distintos a los de Promoción de Vivienda Pública. Se considerarán subvencionables aquellas obras y/o acciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2024. Cuarto. – Cuantía De conformidad con lo previsto en el art. 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total de la cantidad destinada a las subvenciones asciende a la cantidad de quinientos sesenta y siete mil treinta euros (567.030,00 €) en la aplicación presupuestaria 34.15202.76201.113 del Presupuesto de esta Corporación para el ejercicio 2024, distribuida de la siguiente forma: - Línea 1: Rehabilitación de viviendas de titularidad municipal: 367.030,00 € - Línea 2: Adquisición de viviendas cuyo destino sea el alquiler: 100.000,00 € - Línea 3: Adquisición de solares para su puesta a disposición de alguno de los Programas de Viviendas de Protección Pública de la Junta de Castilla y León 100.000,00 € En el supuesto de que no se agote el importe asignado a alguna de las líneas de subvención, la cantidad sobrante podrá asignarse a la otra línea que, en su caso, requiera ser completada para atender un mayor importe en las solicitudes. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá establecer una cuantía adicional de crédito, con un máximo de 200.000,00 €. En ningún caso la cuantía concedida en las tres líneas será superior al 70% del presupuesto de la inversión aprobado por Diputación Provincial de Palencia, con los siguientes importes máximos por solicitante: - 33.880,00 € para la ejecución de actuaciones de rehabilitación o adquisición de mobiliario. - 12.000,00 € para la adquisición de viviendas o solares. - 2.520,00 € para la redacción de honorarios profesionales y gastos administrativos. El 100 % de la cantidad concedida será librada con cargo a la presente anualidad en concepto de anticipo. Quinto. – Plazo presentación solicitudes El plazo…
Organismo convocante
DIPUTACIÓN PROV. DE PALENCIA — DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA
Ámbito
Palencia
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 31 de mayo de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | 30 de septiembre de 2024 |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Acceso a la vivienda y fomento de la edificación |
| Sector económico | ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES; ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES INMOBILIARIAS; F - CONSTRUCCIÓN |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 567.030 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
- Documento de la convocatoria en español ↗
- Extracto del Decreto de 30 de mayo de 2024 de la Presidenta de la Diputación Provincial de Palencia por la que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación y mejora de la habitabilidad de viviendas municipales y adquisición de viviendas destinadas al alquiler residencial, y a la compra de solares para la promoción de vivienda pública en la provincia de Palencia ↗
Bases reguladoras
Ordenanza General de Subvenciones