SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2024
Resumen
Esta ayuda está destinada a personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Pontevedra. Presupuesto: 1,5 M€. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): Primero.- Objeto y Finalidad: Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurencia competitiva, realizada por la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Vigo en el marco de actuación municipal para el año 2024, se integran en la línea 4.7.- Fomento de actividades sociales: actividades de interés público realizadas a través de agrupaciones de personas, asociaciones, etc del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 08.03.2024; a su efecto, tiene por objeto apoyar a las entidades asociativas en el desarrollo de sus proyectos para el fomento de la inserción laboral y el Fomento de la creación y consolidación del empleo estable y de calidad en el municipio, tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas están dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro que operan en el movimiento vecinal, social, sindical, deportivo, empresarial y de las comunidades de montes, constituidas legalmente como tal entidades sin ánimo de lucro, para actividades de fomento del empleo entre los vecinos y vecinas de Vigo, realizadas o pendientes de llevar a cabo, desde 1 de agosto de 2023 ata el 31 de julio de 2024 y el fomento de la estabilidad laboral del personal contratado o transformado en fijos o fijos discontinuos en las últimas dos convocatorias con el fin de reforzar su capacidad de auto-organización y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía. Segundo. Beneficiarias. Podrán concurrir a esta convocatoria pública las asociaciones vecinales, culturales, sindicales, sociales, deportivas, comunidades de montes y entidades empresariales, sin ánimo de lucro, que en función del programa deberán estar inscritas con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes a la presente convocatoria, en los epígrafe que a continuación se relacionan del Registro Municipal de Asociaciones (RMA), que fomenten el empleo, el asociacionismo y la participación ciudadana y tengan cómo ámbito de actuación el término municipal de Vigo, y cuyas actividades complementen competencias municipales, mediante la realización de programas de actividades relacionadas con el empleo, la cultura, la asistencia, el ocio, el deporte y la mejora de la empleabilidad que sirven para reforzar los servicios que, en este ámbito, presta el Ayuntamiento de Vigo. Por tanto, a efectos de la presente convocatoria, con la finalidad de tener en cuenta la diversidad y heterogeneidad de las entidades a las que va dirigida, se convocan los programas que de seguido se relacionan en función de sus características hacia el fomento del empleo y la inserción laboral y de la mejora en el funcionamiento de las entidades, en el cumplimento de sus fines y el desarrollo de sus actividades: Programa I: ?Entidades vecinales y culturales? Epígrafe 10.1 y 10.5. Programa II: ?Entidades sociales y asistenciales? Epígrafe 1, 2, 4.1 y 9.1. Programa III: ?Organizaciones sindicales? Epígrafe 5.1 Programa IV: ?Entidades empresariales?. Epígrafe 5.2 Programa V: ?Comunidades de Montes?. Epígrafe 10.7 Programa VI: ?Entidades deportivas? Epígrafe 3.0.0, 3.1.1 y 3.1.2 Tercero.- Procedimiento de concesión de la subvención. La convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto.- Cuantía: La cuantía total destinada a estas subvenciones para el ejercicio presupuestario (2024) del Ayuntamiento de Vigo es de 1.490.000,00 ? (un millón ciento cuarenta mil euros), que se imputarán con cargo a la partida. 2410 4800000, denominada ?Programa de ayudas al plan de empleo municipal?, distribuidos de la siguiente manera: Programa I ?Entidades vecinales y culturales?: 245.000,00 ? (dos cientos cuarenta y cinco mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa II: ?Entidades sociales y asistenciales?: 440.000 ? (cuatrocientos cientos cuarenta mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa III: ?Organizaciones sindicales?: 111.000 ? (ciento once mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa IV: ?Entidades empresariales?: 200.000,00 ? (dos cientos mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Programa V: ?Comunidades de Montes?: 145.000,00 ? (ciento cuarenta y cinco mil euros). Programa VI: ?Entidades deportivas?: 349.000,00 ? (trescientos cuarenta y nueve mil euros). La subvención por este concepto no podrá superar, en ningún caso, el límite de 35.000 ?. Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento del deber impuesto por el artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace https://sede.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=es. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente, será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera cómo sistema nacional de publicidad de subvenciones, en los términos del…
Organismo convocante
VIGO — AYUNTAMIENTO DE VIGO
Ámbito
Pontevedra
Categoría
Destinatarios
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 4 de junio de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Local |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Fomento del Empleo |
| Sector económico | 94.9 - Otras actividades asociativas |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 1,5 M€ |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
BASES REGULADORAS DAS SUBVENCIÓNS PARA O FOMENTO DO EMPREGO EN ENTIDADES SEN ÁNIMO DE LUCRO 2024.