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SUBVENCIÓN MONTES TITULARIDAD PRIVADA FEADER 2024-25 ACTUACIONES SELVÍCOLAS

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 767018

Resumen

Esta ayuda está destinada a empresas grandes, personas físicas que no desarrollan actividad económica, personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: COMUNIDAD DE MADRID. Presupuesto: 776.447 €. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

BDNS (Identif.): XXXX De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de las bases reguladoras y de la convocatoria 2024-2025 cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www. madrid.org). Primero Objeto y finalidad 1. La finalidad de las ayudas previstas en la presente Orden es contribuir al desarrollo y mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los montes de titularidad privada de la Comunidad de Madrid a través del fomento de la gestión forestal sostenible, el aumento de las superficies forestales, la mejora de la multifuncionalidad de los montes, su protección y adaptación al cambio climático y la restauración de los mismos en caso de daños por incendios forestales o catástrofes naturales. 2. La presente Orden se corresponde con la intervención 6881.4 "Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales" del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023- 2027 de la Comunidad de Madrid (en adelante PEPAC-CM). Segundo Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los titulares forestales privados de montes situados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso de que el titular forestal lo sea por cesión o acuerdo con el propietario de los terrenos, debidamente acreditado, se le requerirá el consentimiento por escrito de este último para solicitar y ejecutar estas inversiones forestales no productivas o para establecer acuerdos o convenios para la realización de las mismas, tal como se define en el artículo 94.1 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza en la Comunidad de Madrid. 2. Los beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos y obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en sus artículos 13 y 14. 3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la propiedad de un terreno forestal y puedan llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, podrán acceder a la condición de beneficiario, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Las circunstancias o requisitos que justifican el carácter de beneficiario deberán mantenerse desde la fecha de presentación por registro de la solicitud de la subvención o, en su caso, desde la fecha de inicio de ejecución establecida en el artículo 14 de las bases reguladoras cuando ésta sea anterior, hasta la justificación total y documentada del gasto objeto de subvención ante el órgano instructor. Tercero Acciones subvencionables A los efectos de la presente Orden se entenderá por monte, los terrenos comprendidos en la definición de monte o terreno forestal contenida en los artículos 3 y 4 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, con las excepciones del artículo 4 de dicha Ley, y correspondientes a un mismo propietario o titular de derechos (sea persona física o jurídica o comunidad de bienes). Las acciones subvencionables así como las condiciones de admisibilidad de las mismas son las establecidas en los artículos 9 y 10 de las bases reguladoras, para el tipo de intervención, 6881.4 "Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales". Cuarto Bases reguladoras Son las establecidas en el Capítulo I de la presente Orden. Quinto Financiación 1. Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, la financiación de la misma se realizará a cargo a la posición presupuestaria G/456A/79909 de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. Para la presente convocatoria 2024-2025 se destinará un crédito de 575.000€ para esta intervención 6881.4 "Ayudas a inversiones forestales no productivas en actuaciones selvícolas con objetivos ambientales". De conformidad con el artículo 16, apartado 3 de las bases reguladoras de estas ayudas, al realizarse convocatoria conjunta de ambos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, si quedara remanente en el crédito previsto para uno de los tipos de intervención, se adjudicará a los expedientes del otro tipo que hubieran agotado el crédito previsto inicialmente. 2. Los fondos para el cumplimiento de esta orden procederán del FEADER, en un 23 por 100, de la Administración General del Estado, en un 7 por 100 y de la Comunidad de Madrid en un 70 por 100. 3. Asimismo, las ayudas a conceder podrán alcanzar como máximo el 100 por 100 del importe del gasto planteado por el interesado para la realización de las actividades subvencionables en base a unas cuantías máximas para cada tipo de trabajo que se relacionan en el artículo 23 de las bases reguladoras. 4. El importe máximo de la subvención será de 40.000€ por beneficiario y ejercicio Sexto Convocatorias Al convocarse simultáneamente las ayudas para los dos tipos de intervención, 6881.3 y 6881.4, los solicitantes sólo podrán presentar solicitud para uno de los tipos de intervención. Séptimo Solicitudes y documentación Los interesados presentarán la solicitud de ayuda conforme indica el artículo 17 de las bases reguladoras y adjuntando toda la documentación requerida según lo establecido en el artículo 19 de las mismas, y eligiendo un único tipo de intervención (6881.3 ó 6881.4) por el que presentan solicitud. El modelo de solicitud indicado en la convocatoria estará disponible en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid Octavo Criterios de selección de las solicitudes y Concesión. Los criterios de selección de las solicitudes y el procedimiento de concesión de las ayudas son los que…

Organismo convocante

COMUNIDAD DE MADRID — CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Ámbito

COMUNIDAD DE MADRID

Categoría

Otras ayudas

Destinatarios

Empresas grandes, PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA, PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Más información

Plazos

Fecha de publicación11 de junio de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónAutonómica
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadOtras Prestaciones económicas
Sector económico02.1 - Silvicultura y otras actividades forestales
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas grandes
  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
  • PyMEs (pequeñas y medianas empresas)

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total776.447 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
Cofinanciada por la UE

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

BBRR INVERSIONES MONTES TITULARIDAD PRIVADA FEADER PAC 2023-2027

Base jurídica de la ayuda (régimen de ayudas de Estado)

  • ART. 44 AYUDAS DESTINADAS A LAS INVERSIONES QUE MEJORAN LA RESILIENCIA Y EL VALOR MEDIOAMBIENTAL DE LOS ECOSISTEMAS FORESTALES

Reglamento UE aplicable

PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)