11/06/2024, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024
Denominación oficial: Resolución de 11/06/2024, por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024.
Resumen
Esta ayuda está destinada a pymes (pequeñas y medianas empresas). Ámbito: CASTILLA LA MANCHA. Presupuesto: 460.000 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.
Descripción oficial de la convocatoria
Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comer cial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2024. 2. La finalidad de estas subvenciones se encamina a promover la digitalización del sector artesano, fomentar las actuaciones de prom oción del mismo e incentivar la inversión en talleres artesanos, de forma que se incremente su actividad comercial y productiva, así como que se potencie su competitividad y rentabilidad económica. Con todo ello se pretende, por un lado, propiciar la continuidad de los oficios tradicionales con la preservación y recuperación de sus técnicas, y por otro, fomentar las nuevas artesanías, impulsando así la innovación del sector. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria trae causa de la Orden 136/2022, de 28 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. nº 133, de 13/07/2022). Tercero. Líneas de ayuda, actuaciones subvencionables y cuantía de la subvención. 1. Las líneas de subvención son las siguientes: a) Línea de digitalización del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a la transformación digital del sector, promoviendo el uso de nuevas tecnologías, para fomentar la presencia en internet, el comercio electrónico o la venta online, el desarrollo de aplicaciones informáticas o la creación de plataformas para la mejora de la actividad. b) Línea de promoción del sector artesano. Tiene por objeto subvencionar actuaciones que promuevan la comercialización de productos artesanos, así como actuaciones que fomenten la visibilidad al sector en los distintos foros y ámbitos en los que tenga presencia. c) Línea de inversión en talleres artesanos. Tiene por objeto subvencionar actuaciones destinadas a modernizar los talleres artesanos, en aras a mejorar su capacidad productiva, reactivar la actividad artesanal, promover la innovación y fomentar la competitividad del sector. 2. Son actuaciones subvencionables las que se recogen en los artículos 12, 13 y 14 de la Orden 136/2022, de 28 de junio. 3. El porcentaje máximo que podrá concederse por cada actuación será del 70% del gasto subvencionable aprobado, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será del 100%. 4. El importe total máximo de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria, con independencia del tipo y cantidad de líneas o actuaciones solicitadas, será de 10.000 euros, salvo para las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas que será de 15.000 euros, teniendo en cuenta la excepción prevista en el artículo 4.2 de la Orden 136/2022, de 28 de junio. Cuarto. Personas o entidades beneficiarias. Podrán ser beneficiarias de las ayudas: a) En las líneas de digitalización y de promoción del sector artesano: las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica. b) En la línea de inversión en talleres artesanos: las personas o entidades previstas en la letra a), a excepción de las asociaciones artesanas y federaciones de las mismas. Quinto. Periodo subvencionable. 1. El periodo subvencionable abarcará desde el día 1 de junio de 2023 hasta el día 31 de mayo de 2024. 2. Excepcionalmente y sólo cuando se trate de gastos efectuados en concepto de inscripción en ferias y otros eventos comercializadores artesanales de interés general que se contemplan en la línea de promoción del sector artesano, se admitirán los gastos y los pagos realizados tres meses antes a la fecha de inicio del plazo de ejecución que se determine en la correspondiente resolución de concesión. En este supuesto y cuando sea el caso, el inicio del periodo subvencionable establecido en el apartado 1 podrá retrotraerse con ante rioridad al día 1 de junio de 2023, siempre y cuando no se supere el límite de los tres meses señalado en el párrafo anterior. Sexto. Financiación. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente resolución se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 460.000 ,00 euros, con cargo al presupuesto del ejercicio 2024 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Dicho importe será contabilizado en las siguientes aplicaciones presupuestarias, con la siguiente distribución: a) Línea de digitalización del sector artesano: 19120000 G/751D/77000: 120.000,00 euros. 19120000 G/751D/78000: 10.000,00 euros. b) Línea de promoción del sector artesano: 19120000 G/751D/47000: 130.000,00 euros. 19120000 G/751D/48000: 75.000,00 euros. c) Línea de inversión en talleres artesanos: 19120000 G/751D/77000: 125.000,00 euros. Séptimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía y se dirigirán a la persona titular de la misma, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha (https://www.jccm.es Código SIACI de búsqueda SKLS). 2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Organismo convocante
CASTILLA-LA MANCHA — DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA
Ámbito
CASTILLA LA MANCHA
Categoría
Destinatarios
PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
Más información
Plazos
| Fecha de publicación | 13 de junio de 2024 |
| Fecha inicio de solicitudes | No disponible |
| Fecha fin de solicitudes | No disponible |
Información completa
| Administración | Autonómica |
| Tipo de convocatoria | Concurrencia competitiva - canónica |
| Finalidad | Comercio, Turismo y Pymes |
| Sector económico | ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA; INDUSTRIA MANUFACTURERA |
| Última actualización BD | 20 de julio de 2026 |
¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- PyMEs (pequeñas y medianas empresas)
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Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.
Información económica
| Presupuesto total | 460.000 € |
| Modalidad de ayuda | SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN |
El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.
Documentación
Bases reguladoras
Orden 136/2022, de 28 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la digitalización y a la promoción de la actividad comercial y productiva del sector artesano de Castilla-La Mancha.
Reglamento UE aplicable
REG (UE) 2023/2831 de minimis, General