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BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA PARA LA FIGURA DEL MÚSICO - BECARIO CURSO 2022/2023

Denominación oficial: CONVOCATORIA DE BECAS DEL AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA PARA LA FIGURA DEL MÚSICO - BECARIO CURSO 2022/2023

Plazo de solicitud No disponible
Estado No disponible
Código BDNS 773218

Resumen

Esta ayuda está destinada a personas físicas que no desarrollan actividad económica. Ámbito: Valencia / València. Presupuesto: 11.100 €. La tramitación se realiza de forma electrónica. Concurrencia competitiva - canónica.

Descripción oficial de la convocatoria

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN OBJETO DE LA SUBVENCIÓN El Ayuntamiento de L'Alcúdia, con el objeto de apoyar a la Filarmónica Alcudiana y, a la vez, del Centro Profesional de Música de l'Alcúdia, quiere dotar una serie de becas que potencian aquellos alumnos que, entrando a formar parte de la Banda Sinfónica y de la Banda Juvenil, y/o de la Orquesta de la Filarmónica Alcudiana, añadiendo Enseñanzas Profesionales en la especialidad de Tabalet y Dolçaina, deciden proseguir los sus estudios musicales en el Centro. El Ayuntamiento de L'Alcúdia quiere, de esa manera, fomentar la cultura musical en L'Alcúdia y también mejorar el nivel de calidad de nuestra Filarmónica Alcudiana, a la vez que ayudar a las familias que apoyan el esfuerzo de los músicos que quieran crecer como miembros de la Banda Sinfónica y Juvenil de la Filarmónica y/o de la Orquesta de la Filarmónica Alcudiana o de la Colla la Rosca, sin abandonar los estudios específicos de música. ARTÍCULO 2. BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES Optan a esta figura de MÚSICO-BECARIO ya la correspondiente beca: - Los alumnos matriculados en el curso anterior al de la convocatoria de estas ayudas (oficial o no oficial) en cualquier curso de Enseñanza Profesional en el Centro Profesional de Música de L’Alcúdia. - Los alumnos que, cumpliendo las condiciones anteriores, son músicos en activo de la Banda Sinfónica, Banda Juvenil y/o de la Orquesta de la Filarmónica Alcudiana, o de la Colla la Rosca. Quedarán excluidos: - Aquellos alumnos que ya hayan recibido esta modalidad de beca del Ayuntamiento en dos convocatorias para la especialidad solicitada. - Aquellos alumnos que no aprobaran el curso anterior a aquél en que deben estar matriculados para ser beneficiarios de estas ayudas. - Aquellos alumnos que no asistan al menos al 50% de los ensayos correspondientes al objeto de la convocatoria correspondiente. Serán además causas de exclusión: - No hallarse en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de la Ley General de Subvenciones. - No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de L'Alcúdia, ni ningún procedimiento de reintegro de subvenciones de carácter local. - No haber justificado cualquier subvención del Ayuntamiento de L'Alcúdia. ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN La ayuda se concederá por el régimen de concesión por concurrencia competitiva, puesto que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGB), y su Reglamento desarrollado aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS) y con las bases de ejecución del Presupuesto Municipal para el ejercicio de la convocatoria de la ayuda y, supletoriamente en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ordenanza municipal general de subvenciones y premios del municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 77 de fecha 25 de abril de 2022. ARTÍCULO 4. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. La dotación de las becas será hasta el 60% del gasto del curso (aquellos alumnos que reciben beca para los estudios musicales de otro organismo oficial será hasta el 20% o hasta completar el 60% del gasto del curso, siempre que las ayudas recibidas no superen el 100% del gasto total del aprendizaje), de forma que el Ayuntamiento de L'Alcúdia y las familias de los músicos-becarios compartan casi por mitad los gastos del objeto de la convocatoria. Las cuantías consideradas para la beca serán las del 2º curso de enseñanza profesional, para el 1r año de Músico-Becari y 3r curso de enseñanza profesional para el 2º año de Músico-Becario, independientemente del curso matriculado. Se establecen los siguientes tramos por la distribución del citado 60%: - 50% de ensayos, 20%. - Del 50% al 75% de ensayos proporcionalmente el 40% restante. - Más del 75% de ensayos el 60%. En todos los casos el porcentaje es como máximo. La información relativa a la evaluación de la asistencia a los correspondientes ensayos vendrá detallada a través de Certificaciones emitidas por los Presidentes o Directores de las entidades incluidas en el objeto de la Convocatoria. Para el caso en que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria fuera insuficiente para satisfacer la totalidad de las becas propuestas para la concesión definitiva, el crédito destinado a las becas se prorrateará entre todas las personas beneficiarias de la ayuda. ARTÍCULO 5. COMPATIBILIDADES DE LAS AYUDAS Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, provenientes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos expuestos en la base 3, siempre que no se pase el coste de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo que sobre este tema pudiera establecer la normativa reguladora de las demás subvenciones concurrentes. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases, deberá comunicarlo de forma fehaciente al Ayuntamiento. El importe de las subvenciones reguladas en estas bases, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o…

Organismo convocante

ALCÚDIA, L' — AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA, L'

Ámbito

Valencia / València

Categoría

Educación

Destinatarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Más información

Plazos

Fecha de publicación5 de julio de 2024
Fecha inicio de solicitudesNo disponible
Fecha fin de solicitudesNo disponible

Información completa

AdministraciónLocal
Tipo de convocatoriaConcurrencia competitiva - canónica
FinalidadEducación
Sector económicoACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO; Q - EDUCACIÓN
Última actualización BD20 de julio de 2026

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

Los requisitos completos pueden variar. Consulta las bases reguladoras y el portal oficial para verificar todos los requisitos.

Información económica

Presupuesto total11.100 €
Modalidad de ayudaSUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

El importe exacto puede variar según tu caso concreto. Consulta siempre las bases reguladoras antes de solicitar.

Bases reguladoras

Aprovació definitiva de les noves bases específiques per a les ajudes "Músic-Becari”.